En propuesta de "Ley de Registro de Agentes Extranjeros" se prohíbe a ONG y asociaciones realizar actividades políticas. Conozca qué más dice esta iniciativa del gobierno

El ministro de Gobernación propuso ayer en la Asamblea una ley que pretende controlar los fondos que reciben ONG y fundaciones sin fines de lucro. Les cobra impuestos por recibir apoyo financiero y dice que el objetivo es impedir la “injerencia extranjera” en asuntos internos de El Salvador.

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El ministro de Gobernación, Carlos Bidegain, entregó el anteproyecto de Ley de Agentes Extranjeros al jefe de bancada cyan, Christian Guevara, la noche del martes. Foto Cortesía: Asamblea

Por Eugenia Velásquez

2021-11-10 10:33:52

Anoche el Ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegain, llevó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley llamado “Ley de Registro de Agentes Extranjeros”. Con esta normativa el gobierno busca poner una mordaza a las organizaciones de la sociedad civil que cuestionan las políticas del gobierno, adelantaron ayer diputados de la oposición y abogados.

“Esas leyes han servido en otros países para tratar de ahogar a las ONG y mantenerlas bajo control”, señaló Eduardo Escobar, director Ejecutivo de Acción Ciudadana.

A su juicio, el gobierno pretende evitar las voces críticas y disonantes “que señalen errores, autoritarismo y el populismo”.

“Habría que revisar la que están presentando para ver su alcance y ver qué pretende el gobierno con ella, pero veo que están siguiendo el guion y lo que quieren es prohibir el financiamiento de las organizaciones que son incómodas”, prosiguió Escobar.

Aunque la Asamblea aún no ha hecho público el documento, esta mañana se logró conocer su contenido que en su mayor parte emula la Ley sobre Regulación de Agentes Extranjeros de Nicaragua, país que es reconocido a nivel internacional por sus constantes violaciones a los derechos humanos y callar las voces que se oponen a su forma de gobierno, calificada ya como una “dictadura”.

A continuación los detalles de la iniciativa que El Salvador pretende copiar de su vecino Nicaragua, aún cuando cuestiona el sistema político de Daniel Ortega.

Ver: “Espejo de Nicaragua”: Gobierno amenaza con restringir financiamiento extranjero a oenegés

Transparentar supuesta “incidencia extranjera”

El objeto de la ley es establecer el régimen jurídico aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro de El Salvador respondan a intereses o sean financiadas directa o indirectamente por un extranjero; a efecto de promover transparencia sobre la influencia extranjera dentro de El Salvador, “garantizando que los ciudadanos conozcan los agentes extranjeros destinados a influir en la opinión pública, así como el resguardo a la seguridad, soberanía nacional y a la estabilidad social y política del país”, dice el artículo 1 de la propuesta de ley.

“Sujetos obligados”

En el Art. 3 se establece que estarán obligados al cumplimiento de la ley toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que dentro de El Salvador realice actividades que respondan a intereses, “sean controladas o financiadas, directa o indirectamente por un mandante extranjero”.

Esto incluye a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.

Los sujetos obligados deberán registrarse bajo los parámetros que la ley establezca presentando una declaración de registro bajo juramento y en duplicado para la Fiscalía y el Registro de Agentes Extranjeros. La negativa a registrarse por el sujeto obligado autoriza al Registro a realizar las acciones legales correspondientes para impedir la realización de sus actividades, o solicitar en el caso de personas jurídicas la cancelación de la personería jurídica.

Lea más: Partido Nuevas Ideas rechaza que en Nicaragua Ortega se enquiste en el poder, pero celebra eventual reelección de Bukele

Prohibiciones

- Actuar como agente extranjero o realizar actividades comprendidas en esta ley como sujeto obligado, sin estar registrado en la ley.

- Realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de alterar el orden público o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país, entre otros.

Impuesto

Por cada transacción financiera, desembolsos, transferencias o cualquier otro y que sean provenientes de fondos del mandante extranjero, sea a través de donaciones, pagos u otro, se aplicará un impuesto del 40% sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos conforme al Código Tributario y demás legislación aplicable.

Multa

Quienes incumplan sin causa justificada y comprobada algún plazo dispuesto en la presente ley o los plazos establecidos para realizar prevenciones u otros señalados por el Registro con base a la normativa emitida, se impondrá luego de seguido debido proceso, el pago de una multa de hasta $10,000, además de solicitar la cancelación de la personalidad jurídica a la instancia respectiva en el cas de las personas jurídicas.

El presidente de la República podrá aprobar cuantos Reglamentos de aplicación y desarrollo de la ley sean necesarios para el establecimiento de definiciones, cumplimiento de sus fines, atribuciones y competencias.

Asamblea Legislativa

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