Perseguir delitos ya prescritos es inconstitucional, dice Fusades

Fusades señala que la propuesta del Ejecutivo de reforma al artículo 32 del Código Procesal Penal es inconstitucional por violentar los artículos 15 y 21 Constitución

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Fachada del edificio de Fusades. Foto Archivo - EDH

Por Milton Rodríguez

2021-08-10 2:49:35

La propuesta impulsada por el Gobierno de reformar el artículo 32 del Código Procesal Penal (CPP) para que los delitos de corrupción no prescriban y que se persigan de forma retroactiva sin límite de tiempo es inconstitucional.

Así lo señaló este martes el Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) a través de un comunicado.

Fusades argumentó que dicha propuesta violenta la Constitución.

“La propuesta de reforma al art. 32 del CPP es claramente inconstitucional, por violentar los artículos 15 y 21 de la Constitución; no por el hecho de volver imprescriptibles ciertos delitos en contra de la Administración Pública, sino por pretender aplicar tal disposición de forma retroactiva a cualquier acto que pudiese haberse cometido desde el origen de los tiempos”, aclaró Fusades en el documento.

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En ese sentido añadió que esto “implica una infracción a los principios de legalidad, tipicidad, juridicidad y no retroactividad de las leyes”.

“La presente disposición es de Orden Público, y surtirá efectos de forma retroactiva, debiendo aplicarse la anterior disposición independientemente de la fecha en que se hayan cometido los hechos a que se refiere la reforma contenida en el presente Decreto Legislativo”, reza el artículo 2 de la propuesta.

Juristas explican que la retroactividad consiste en la posibilidad jurídica de utilizar una norma o ley para juzgar un acto ocurrido con anterioridad a su creación, es decir, para algunos sucesos que se consumaron aun antes de que existiera la ley que se pretende aplicar.

En el análisis se destacó que el artículo 15 de la Carta Magna prohibe juzgar a las personas con leyes que no existieran con anterioridad al cometimiento de los hechos que se les acusa. Sin embargo, Fusades planteó que todos estos preceptos están siendo ignorados en la propuesta de reforma que presentó el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, el 27 de julio pasado, ante la Asamblea Legislativa, en la cuál se agrega entre los delitos que no prescribirán los incluidos en los capítulos II y II vinculados a la corrupción.

La iniciativa fue recibida por el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro, quien aseguró que esta reforma busca cumplir con el compromiso de “combatir la corrupción de una manera frontal y efectiva”, y agregó que incluye a los funcionarios públicos de los últimos 30 años.

No obstante, la fundación enfatizó que la corrupción debe de combatirse venga de donde venga y sin importar si es del pasado, del presente o del futuro, y que para que haya verdadera justicia, esta lucha debe de apegarse al marco constitucional y legal, sin atropello de derechos fundamentales.

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Advirtió que de lo contrario “el país se sumergiría en un círculo vicioso en donde se utiliza la corrupción para intentar solventar el problema de la corrupción”.

La propuesta de reforma se encuentra en estudio de la comisión de legislación y puntos constitucionales de la Asamblea por lo que Fusades pide que se adecue en el sentido que surta efectos la aplicación de la imprescriptibilidad desde el día en que entre en vigencia.

También enfatizó en la importancia que se dé cumplimiento al art. 29 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) que habla sobre la prescripción.

“Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia”, dice artículo 29 de la CNUCC.

Expertos en temas de corrupción enfatizan en el momento en que ocurre esta propuesta impulsada desde el Ejecutivo y la contrastan con la política de opacidad y resistencia a la rendición de cuentas, la llamada Ley Alabí, el rechazo a las reformas de la CICIES, la descalificación y ataque a la lista Engel publicada por Estados Unidos.