Gobierno busca legalizar intervención de teléfonos de periodistas vía reforma al Código Procesal, dice abogada

La bancada oficialista busca reformar el Código Procesal Penal para crear agentes encubiertos digitales que podrán actuar sin orden judicial.

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Foto EDH/ Jonatan Funes

Por Eugenia Velásquez

2022-01-24 10:20:58

Las recientes propuestas de reformas al Código Procesal Penal para crear agentes encubiertos digitales, introducidas en la Asamblea por diputados de la bancada oficialista, legalizarán que "a todos los periodistas les intervengan los teléfonos", advirtió la abogada penalista Marcela Galeas.

El pasado 11 de enero del presente año, varios diputados presentaron un pliego de reformas al Código Procesal Penal. El argumento de los legisladores es que debido a los avances de las tecnologías de la Información y de la Comunicación es necesario actualizar el marco normativo que regula la incorporación de la evidencia digital que producen para adecuarlo a los estándares internacionales para facilitar su empleo en la detección, investigación y sanción de delitos informáticos y de otros en los que pueda emplearse.

Sin embargo, hay varios aspectos que según la abogada penalista Galeas alertan sobre abusos, excesos y hasta violaciones a la Constitución de la República y otros Tratados Internacionales que El Salvador ha suscrito en materia de Derechos Humanos.

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El primero de ellos se desprende a raíz de la incorporación del Art. 259-A al Código Procesal Penal, en el sentido que los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, videos, datos y cualquier tipo de información que sea almacenada, recibida o transmitida a través de la Tecnologías de la Información y Comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico, serán admisibles como prueba y valorados conforme a las reglas de la sana crítica, dice la reforma propuesta.

El segundo inciso de este artículo es lo que genera la crítica de Galeas, ya que se plantea que se considerarán Tecnologías de la Información y Comunicación el “conjunto de tecnologías que permiten el tratamiento, la comunicación de los datos, el registro, presentación, creación, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética, o cualquiera que la ciencia y la tecnología haya desarrollado o lo haga en el futuro”.

“Allí estarían legalizando que a todos los periodistas les intervengan los teléfonos. Eso es lo que se teme además con la reforma que ya está aprobada de la Ley de Delitos Informáticos y Conexos, que en uno de los tipos penales establece la forma de poder adquirir o de poder acceder a la información”, apuntó Galeas.

A lo que se refiere la abogada es que las adendas al Código Procesal Penal también están vinculadas con las reformas recién aprobadas a la Ley de Delitos Informáticos. Según dice, en estas modificaciones la Asamblea avaló que todo aquél que accede a un documento o hace una revelación de datos podría ser sujeto a persecución y acción penal.

“No se le puede dar a todo la revelación de datos, han dejado demasiado amplio eso, no sé con qué finalidad, pero podría cualquier persona que tenga la potestad de autorizar la persecución penal, podría autorizar la intervención de cualquier dispositivo y a cualquier cuenta y también la potestad de cerrar esa cuenta, lo cual me parece excesivo”, subrayó.

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Esto contraviene lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la República que establece que “la correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas”. (Ver más en nota aparte).

Lo anterior se agrava sumado a la creación de agentes encubiertos digitales que tendrían facultades amplias para ejercer durante la investigación de los delitos sin orden judicial, únicamente con previa autorización por escrito del fiscal superior.

“Ellos no tendrán una figura que les establezca el respeto y el límite de adonde llegará la motivación, será discrecional, no sabremos si es porque en realidad están haciendo una investigación, si está cometiendo un ilícito, o es una orden de espiar a una persona”, analizó Galeas.

En diciembre del año pasado, el oficialismo y sus aliados avalaron varias reformas a la Ley Contra los Delitos Informáticos y Conexos, la cual fue cuestionada por distintos abogados quienes consideraron que las modificaciones a esa normativa amenazan el ejercicio periodístico ya que abre la puerta a criminalizar la manera de obtener la información.

Mientras que las propuestas planteadas al Código Procesal Penal tienen detrás de sí las revelaciones que hicieron los periódicos digitales El Faro y Gato Encerrado de que más de una treintena de sus periodistas fueron espiados durante varios meses mediante un software llamado “Pegasus”, incluso fue extraída información desde sus móviles.

Un análisis realizado por Citizen Lab, un laboratorio especializado en ciberseguridad de la Universidad de Toronto, de Canadá, y dado a conocer a mediados de enero de 2022 da cuenta que el Programa Pegasus de la empresa NSO Group ha sido usado en el país para espiar a periodistas, a dirigentes de organizaciones sociales y abogados que cuestionan al gobierno del presidente Nayib Bukele.

A criterio de Galeas la intención del gobierno de infiltrarse en las comunicaciones de los periodistas y de limitar sus funciones se refuerza con las propuestas planteadas por el oficialismo en el Código Procesal Penal, más la aprobación anterior en la Ley de Delitos Informáticos que penaliza la revelación de datos.

Esto cobra sentido al observar que dentro de la iniciativa para reformar el Código Procesal Penal entre las medidas cautelares se detalla la posibilidad de “restringir, bloquear una cuenta, perfil o sitio de internet”, lo cual es violatorio de los derechos humanos de los ciudadanos garantizados en la Constitución de la República y en Convenios Internacionales.