Nuevas restricciones a la movilidad son una “carga extra” a la población más pobre, dice Procuraduría

El procurador de Derechos Humanos dice que obligar a comprar mascarillas o pedir una certificación del DUI no está al alcance de los más necesitados.

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Foto: David Martínez

Por Mirella Cáceres

2020-05-07 5:12:57

El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), José Apolonio Tobar Serrano, ha criticado duramente las nuevas restricciones a la movilidad de los salvadoreños que ha impuesto el gobierno central a través del decreto 22, las cuales, dice, no están amparadas en una ley y porque además se convierten en una “carga extra” al bolsillo de la población con menos recursos.

En un comunicado colgado en su cuenta de Twitter, el titular de la PDDH hace un recuento de las afectaciones de las nuevas medidas que entraron en vigor este día: suspensión del transporte colectivo de pasajeros, certificación del DUI y advertencia de enviar a un centro de retención a quienes no porten mascarilla o la certificación de su documento de identidad. Además de que la detención de ciudadanos es ilegal, recuerda.

Tobar dice que le preocupa puntos del decreto en mención como el artículo 2 inciso cuarto en el que establece que si las personas autorizadas a circular no portan mascarilla serán enviadas a un centro de cuarentena y que dicha sanción “no está cubiera por la ley (decreto 639), lo cual afectará a las personas de escasos recursos o que no tienen un trabajo y no se pueden proveer de estos instrumentos de protección”.

Además, afirma, no existe un programa gubernamental de entrega gratis a la población de equipo de protección.

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En cuanto al artículo 7 inciso 1 en el que dice que remitirán a centros de cuarentena a los que infrinjan las nuevas reglas, señala que “constituye una privación ilegal de la libertad.

Situación que ha sido declarada prohibida por la Sala de lo Constitucional en sus resoluciones de fechas 26 de marzo, 8 y 15 de abril, todas del año en curso…”.

Para el Procurador, el artículo 9 del decreto 22 también es “una amenaza a la libertad“, puesto que ya el decreto legislativo 639 establece multas económicas previstas en el Código de Salud.

De igual forma, dice, “constituye una carga extra” el que se exija la certificación del DUI en el Registro Nacional de las Personas Natural (RNPN), algo que las personas más pobres generalmente no poseen y si a eso se agrega que no hay transporte público para ir a gestionar ese documentos, surge la pregunta de cómo le harán para conseguirlo.
“Deberían permitirse una delcaración jurada en el sentido de que carecen de ese medio de identificción”, sugiere en su escrito.

Para el titular de la PDDH la restricción de derechos fundamentales solamente puede hacerse mediante una ley formal, es decir, dictada por la Asamblea Legislativa y no por reglamentaciones elaboradas por el Órgano Ejecutivo.

En su comunicado, el Procurador refiere a una sentencia de la Sala de lo Constitucional en la que dice que “los reglamentos de ejecución son aquellos que se emiten para establecer los medios instrumentales que posibilitan la aplicación de una ley formal… la nota esencial de este tipo de reglamento estriba en que no pueden emitirse ni suplir a la ley ahí donde esta no existe”.

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También refiere a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dice que los derechos humanos no pueden quedar al arbitrio del poder público, sino que “estén rodeados de un conjunto de garantías aderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de los cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo…”

El funcionario dice que si bien es comprensible la adopción de medidas encaminadas a contener la propagación del virus COVID-19, es también necesario el respeto irrestricto a los derechos humanos, que es una condición necesaria en el funcionamiento de toda la institucionalidad pública.

En ese sentido, le insta al ministro de Salud a abstenerse de emitir normativa que exceda las facultades concedidas en la ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia del COVID*19 y que “tome las medidas idóneas para enmendar los señalamientos formulados en este pronunciamiento” pues la población no está obligada a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe , como lo dice el artículo 8 de la Constitución.

A las autoridades policiales y de la Fuerza Armada, como a las municipales, les pide abstenerse de realizar acciones contrarias a los derechos humanos en el marco del decreto 22.