Tribunal de Ética abre proceso sancionatorio contra Osiris Luna

El TEG estudiará si el director de Penales violó la ley al aceptar un viaje de empresa interesada en negocios en esa entidad.

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Por Ricardo Avelar

2020-12-11 6:32:05

“Decrétase la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Osiris Luna Meza”, resolvió ayer el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG).

Esto, por presuntamente haber violado prohibiciones éticas comprendidas en los artículos 6, literales a y e; y 8, literal d de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).

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En octubre de 2019, en las redes sociales trascendió una imagen de Osiris Luna, director general de Centros Penales, en un avión privado. Esto desató una controversia sobre quién había pagado los viajes de este funcionario tanto a Estados Unidos como a México.

El criticado viaje de Osiris Luna

En su momento, hubo solicitudes de acceso a información para conocer el origen de los fondos para estos viajes. Pese a que Centros Penales no reveló esta información, circuló en su momento un memorándum que daba cuenta de que la empresa SeguriTech Integral Security estaría cubriendo el costo del viaje a México.

Dado que esta empresa provee servicios de seguridad y videovigilancia, y podría ser proveedora de la institución que dirige Luna Meza, tanto el comité de Asesoría Legal Anticorrupción de Funde (ALAC) y el partido Nuestro Tiempo presentaron demandas ante el TEG, aduciendo que el funcionario estaría rompiendo artículos de la Ley de Ética Gubernamental.

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Por ello, y tras un estudio preliminar, el Tribunal de Ética investigará si Luna violó la prohibición de aceptar bienes o servicios por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones, dispuestas en el art. 6, letra a de la referida Ley.

Asimismo, estudiará si Luna pudo haber realizado actividades privadas en su jornada de trabajo, prohibido en el artículo 6, letra e de la LEG.

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Finalmente, indagará si el director de presidios recibió beneficios indebidos de una empresa que, según el literal d del artículo 8, “tenga intereses que puedan verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la institución”.

Luna tiene cinco días hábiles para que “formule las alegaciones y presente pruebas de descargo respecto de los hechos”.

Wilson Sandoval, de ALAC, recordó que al haber aceptado un viaje de una compañía que tiene intereses comerciales con la institución que dirige, “hay infracciones éticas que la LEG contempla” en lo relativo a conflictos de interés.