Sala de lo Constitucional declara no procede amparo para exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto

Los magistrados consideran que los actos impugnados en el amparo han dejado de "generar afectaciones en la esfera jurídica del actor (Nieto)".

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Exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2020-11-16 1:10:03

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente el recurso de amparo presentado por el exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto Menéndez, porque “las actuaciones impugnadas en este proceso han dejado de producir efectos negativos en la esfera jurídica del peticionario”.

Agrega el fallo de la Sala que “se concluye que esta Sala se encuentra imposibilitada para controlar la constitucionalidad de las actuaciones cuestionadas, debido a que estas han dejado de producir efectos negativos en la esfera jurídica del peticionario y, por ende, se colige la ausencia de agravio constitucional”.

En julio pasado, la Cámara Segunda de lo Penal anuló la condena de 12 años de prisión que el tribunal Quinto de Sentencia le impuso a Nieto por supuestos actos de corrupción en la construcción del tramo II de la carretera ex Diego de Holguín, ahora bulevar monseñor Oscar Arnulfo Romero.

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La referida Cámara no solo ratificó su libertad sino que eliminó la condena penal y civil que el Tribunal Quinto de Sentencia impuso contra el exministro Nieto Menéndez. El fallo ordenaba devolver al Estado la suma de $12,984,953.52, como indemnización por la presunta malversación de $20 millones en la construcción del tramo II del bulevar ex Diego de Holguín.

Nieto Menéndez obtuvo su libertad el 3 de abril luego de que la Sala de lo Constitucional resolviera a su favor un recurso de hábeas corpus.

El exministro de Obras Públicas pidió amparo a la Sala de lo Constitucional porque consideró que hubo actuaciones de la Fiscalía General y de los juzgados que le causaron agravio como por ejemplo la imposición de medidas cautelares que consideraba injustificadas; la apertura a  juicio pese a las irregularidades observadas en la fase probatoria; y que no ejerció su defensa en igualdad de condiciones respecto de las pruebas vertidas en el proceso.

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“La imposición de medidas cautelares, la indefensión respecto de la práctica del peritaje por parte de la Fiscalía General de la República y la apertura a juicio –que posteriormente derivó en una condena– fueron reconocidas en el referido hábeas corpus como vulneraciones a sus derechos constitucionales y por lo mismo se ordenó su inmediata libertad” señala la Sala .

En ese sentido, los magistrados constitucionalistas consideran que “a la fecha, respecto de los actos impugnados en este amparo, no existen situaciones jurídicas que continúen afectando al actor”.

CONSULTA AQUÍ EL FALLO COMPLETO DE LA SALA