La Asamblea aprobó este martes la nueva Ley Orgánica de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB). En esta normativa se incluyen nuevas regulaciones, pero también se dejan fuera a ciertos sectores que realizan actividades de juegos de azar. Conozca quiénes son.
Según el dictamen elaborado por la Asamblea quedan fuera de la regulación de la ley los juegos y apuestas de ocio, pasatiempo y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o estas son de escasa importancia, siempre que los jugadores o personas ajenas a estos no hagan de ello objeto de explotación lucrativa.
Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen; así como las máquinas y dispositivos de reproducción de imágenes o música y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.
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Los locales aprobados bajo una licencia que incluye un área de juego y cualquier otra estructura no relacionada con el área de juego y que puede incluir, pero no se limitará a hoteles, restaurantes, casinos u otras amenidades.
Así como las loterías de cartón autorizadas por las alcaldías municipales; las rifas y sorteos que sean realizados de manera eventual para efectos comerciales o publicitarios.
En este caso, se entenderá que la realización es eventual, cuando el giro de la entidad que lo realiza es distinta o inconexa con los juegos de azar o cuando se realiza menos de 4 veces por año.
Todas las actividades que sean reguladas de forma especial en Convenios o Tratados Internacionales; así como los Operadores, Subcontratistas y Agentes que administren o desarrollen dichas actividades, los cuales estarán sujetos en su totalidad a los artículos o cláusulas que el Convenio o Tratado Internacional establezcan.
En el documento se deja establecido que el negocio de lotería, pronósticos deportivos y de juegos en línea, será actividad exclusiva de la LNB, quien podrá ejercerlos directa o indirectamente, ya sea de manera tradicional, instantánea o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en línea o digital y de cualquier otra que sean incluidas en el Reglamento, con independencia del canal de comercialización de éstos, “en consecuencia, queda prohibido su ejercicio a cualquier otra persona natural o jurídica de Derecho Público o de Derecho Privado, sin previa autorización”, dice el dictamen.
A las alcaldías se les restringe solo a hacer operaciones de loterías de cartón, de conformidad con las disposiciones del Código Municipal. “Queda prohibido a las alcaldías municipales, autorizar la operación de cualquier otra modalidad de lotería, pronósticos deportivos, juegos en línea o cualquier otra modalidad de juegos que los avances tecnológicos permitan en el futuro”, señala el documento.
Entre las competencias y atribuciones que tendrá la LNB se encuentran otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos, licencias y concesiones necesarias, a efecto que las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales exploten, comercialicen y administren juegos de lotería.
También podrá acceder a los establecimientos en los que los operadores desarrollen o alojen los juegos, a los sistemas informáticos utilizados en juegos, servidores, a los dispositivos y equipos de juego o a cualquier otro lugar donde se encuentren alojados.
Así como al lugar donde se fabriquen, vendan o distribuyan material físico de lotería, equipos o sistemas informáticos para estos efectos.
“Los operadores de juegos deberán permitir la inspección, examen y auditoría de todos los documentos, libros legales, registros mercantiles, sus comprobantes de respaldo, soportes informáticos, o en su defecto, suministrar esta información en soporte digital o fotocopias”, explica el dictamen que se pretende sea aprobado este martes en el pleno.