Defensa dice que Quijano mantiene inmunidad desde que fue electo, según resolución de Corte Centroamericana

En su resolución, la Corte Centroamericana invoca a la Constitución, afirma la defensa de Quijano, por lo que no procedería su detención.

descripción de la imagen
Diputado Norman Quijano, del Parlamento Centroamericano (Parlacen). Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2021-09-16 7:28:17

La Corte Centroamericana de Justicia resolvió la petición hecha por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro ante la solicitud del abogado Lisandro Quintanilla, defensor del exdiputado de la Asamblea y diputado electo al Parlamento Centroamericano (Parlacen), Norman Quijano.

Según la defensa del exparlamentario, la Corte Centroamericana invoca a la Constitución en uno de los requisitos sobre el goce de inmunidad de Quijano hasta que tome posesión del cargo, que se prevé ocurra el 28 de octubre.

La Corte Centroamericana detalló que hay tres condiciones que deben cumplirse para que un exfuncionario goce de inmunidad y privilegios parlamentarios.

VER: Fiscalía pide revertir suspensión de proceso penal contra Norman Quijano

Según la resolución, la elección debe estar ya acreditada, lo cual ya sucedió en abril pasado con la acreditación hecha por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), mencionó Quintanilla.

Y en cuanto a los otros dos requisitos que establece la Corte Centroamericana, es que para gozar de inmunidad debe tomar posesión de su cargo en el Parlacen y que se encuentre dentro del periodo para el cual fue electo.

Sin embargo, Quintanilla argumentó que en la resolución de la Corte Centroamericana en el asunto relativo a las inmunidades y privilegios establecidos en el Art. 22 letra “A” del Tratado Constitutivo del Parlacen, dice que no resultan aplicables solo por las condiciones de diputados electos, pero invoca a la Constitución cuando dice: “sin perjuicio de lo regulado en el Derecho Interno”.

Quintanilla señala lo que establece el artículo 238 de la Constitución que dice: “Los diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del periodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa…”.

Agrega que la Corte Centroamericana dice que se entiende que cuando el Tratado habla de los diputados al Parlacen, está refiriéndose también a la misma inmunidad y prerrogativas que gozan los diputados de las Asambleas Nacionales, y que para el caso de El Salvador, está hablando de la Asamblea Legislativa.

“Resulta aplicable también al del Art. 22 letra “A” y a las condiciones establecidas para los diputados electos al Parlamento Centroamericano”, reza parte de la resolución de la Corte Centroamericana.

“Para mí el informe ha sido objetivo y podríamos decir que es un criterio que la Cámara debe tomar en cuenta, porque la misma Corte dice que se respete el derecho interno de cada país, que es el artículo 238 de la Constitución”, afirmó Quintanilla.

Lea más: Cámara suspende temporalmente orden de captura contra Norman Quijano

La defensa había presentado una apelación ante la Cámara Primera de lo Penal, exponiendo que Quijano no debió ser procesado luego de ser electo diputado del Parlacen, el 28 de febrero de 2021.

Ante esto, la Cámara Primera de lo Penal ordenó el 27 de agosto suspender temporalmente el proceso en contra de Quijano, acusado por los delitos de agrupaciones ilícitas y fraude electoral, hasta que la Corte Centroamericana respondiera.

La respuesta llegó el pasado 9 de septiembre y fue notificada también a la defensa de Quijano.