Estos son los derechos que serían afectados a los salvadoreños si la Asamblea aprueba petición de Bukele

La justificación dada por el mandatario es la declaratoria de alerta roja por el coronavirus, los ciudadanos igual que en tiempo de guerra, pierden la libertad de movilización, prohibición de entrar o salir del territorio nacional, así como la libertad de asociarse.

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El presidente Nayib Bukele durante una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno. Foto/AFP

Por Wiliam A. Hernández @walexhernan

2020-03-13 12:43:55

El presidente de la República, Nayib Bukele pidió este viernes a los diputados de la Asamblea Legislativa que aprueben Estado de Excepción en El Salvador como seguimiento a la alerta roja por pandemia del coronavirus que ordenó este mismo día.

Mediante un tuit, Bukele invocó el artículo 29 de la Constitución de la República y pidió al presidente de la Asamblea Legislativa convocar a una plenaria extraordinaria para aprobar el estado de sitio.

“Presidente @marioponcesv, le solicito convoque al pleno de la @AsambleaSV  para decretar Estado de Excepción en todo el territorio nacional y se suspendan las garantías constitucionales mencionadas en el Art. 29″, tuiteó Bukele.

Luego de eso, el presidente del Legislativo, Mario Ponce convocó a los diputados de las diferentes fracciones legislativas a una sesión plenaria para las 3:00 de la tarde de hoy, posteriormente la hora se adelantó para que la plenaria sea a las 2:00 de la tarde.

Más tarde, Bukele aclaró mediante un tuit que “La propuesta de decreto enviada por el Gobierno no incluye la suspensión de la libertad de expresión, ni la de prensa, ni la de la libre difusión del pensamiento, así como tampoco autoriza al Estado a abrir correspondencia”.

¿Qué libertades se pierden en el Estado de Excepción?

De acuerdo a la Constitución de la República, artículos 5, 6 y 7, así como el 12, 13 y 24 de la Carta Magna, los salvadoreños perderán los siguientes derechos:

– Libertad de entrar, salir y permanecer en el territorio del país.
– Puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia y no es necesario que exista un mandato judicial.
– Se puede expatriar (expulsar) a un salvadoreño del país.
– Se puede negar pasaporte u otro documento de identidad a un salvadoreño.
– Prohíbe que todo ciudadano pueda expresar y difundir libremente sus pensamientos.
– Habilita la censura de los medios de comunicación.
– Podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.
– El Estado podrá expropiar las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada.
– Se censuran los espectáculos públicos.
– Los ciudadanos no podrán asociarse ni reunirse libremente.
– Podrán ser obligados a pertenecer a una asociación.
– El Gobierno puede intervenir las comunicaciones de las personas, como correspondencia y las telecomunicaciones, eso incluye llamadas telefónicas, correos electrónicos y cualquier comunicación digital.
– Los ciudadanos pierden la presunción de inocencia, y el ciudadano pierde las garantías necesarias para su defensa en caso de ser detenido por la autoridad.
– Un ciudadano puede ser obligado a declarar y esa declaración puede tener un valor judicial.
– Cualquier órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión contra cualquier ciudadano.
– La detención administrativa puede exceder de setenta y dos horas, y no necesariamente puede remitirse a un juez.