Bukele manda observado a la Asamblea decreto que prohíbe concentraciones de personas porque lo recibió posterior al vencimiento del plazo

El mandatario dice que al analizar el contenido del Decreto Legislativo No. 184 se advierte que fue aprobado y enviado a la Presidencia tres días después de vencido el plazo que se pretende prorrogar.

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Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2021-10-26 9:55:08

El pasado 12 de octubre la Asamblea reformó el Decreto Legislativo No. 184 que contiene la prórroga a las disposiciones especiales y transitorias de suspensión de concentraciones de personas y eventos públicos o privados aprobadas el 13 de julio de 2021.

En esa primera enmienda el plazo se amplió hasta el 16 de febrero de 2022; pero posteriormente, los diputados oficialistas volvieron a realizar una segunda modificación el 20 de octubre para reducir el plazo hasta el 8 de diciembre de 2021.

Pero es el caso que el presidente Nayib Bukele mandó observada la primera reforma del pasado 12 de octubre, no así la segunda del 20 de octubre.

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El argumento de Bukele es que el Decreto Legislativo No. 184 contiene una “imprecisión en cuanto a la entrada en vigencia del mismo que podría llevar a la inseguridad jurídica en su aplicación, por lo que se hace necesario señalar la misma, a fin de cumplir con el objeto de prorrogar la normativa relacionada y mejorar la forma de aplicarla”, dice el documento observado y enviado por Bukele a la Asamblea el pasado 20 de octubre de 2021.

“Al realizar el análisis del contenido del Decreto 184 se advierte que dicho decreto fue aprobado y enviado a la Presidencia de la República tres días después de vencido el plazo en el decreto legislativo que se pretende prorrogar, por lo que es jurídicamente inviable que se continúe con un proceso de formación de ley que culmine en la reforma de una normativa de plazo fenecido”, argumenta el mandatario.

Sin embargo, el pasado 20 de octubre, justo el día en que la Asamblea recibió la observación de Bukele, la bancada oficialista avaló la segunda reforma para reducir el plazo fijado del 16 de febrero de 2022 al 8 de diciembre de 2021, pero no se percataron de ese error.

De acuerdo a la Presidencia de la República, la Asamblea debe revisar la reforma de ley propuesta para sanción, con el objeto de evitar dificultades en la aplicación de ésta, que imposibiliten cumplir con el objeto de la normativa, para lo cual, es procedente señalar la principal observación.

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Bukele hace notar la imprecisión de las fechas, que de acuerdo en el decreto legislativo 184 se estaría generando un “inconveniente” ya que el plazo de las disposiciones actualmente descritas, “a la fecha en la cual entraría en vigencia el Decreto Legislativo objeto de la presente observación se encontraría prescrito”.

Esto se debe a que en el Decreto Legislativo No. 90 aprobado el 13 de julio del presente año vencía el pasado 10 de octubre, por lo que para prorrogar su vigencia se debía contar desde la fecha en que el decreto legislativo 90 fue publicado, es decir, partiendo del 13 de julio de 2021.

“En ese sentido, de sancionar el decreto objeto del presente se podría estar vulnerando la fase ejecutiva del proceso de formación de ley, en relación a la posibilidad de prorrogar el plazo del Decreto Legislativo No. 90”, explica Bukele en el escrito.

Y añade en su observación: “El Órgano Legislativo tiene la obligación de remitir de manera oportuna al suscrito, con la prontitud y celeridad pertinente para cada caso, los Decretos Legislativos que aprueba, y de esa manera, darle eficacia a la normativa constitucional que establece un plazo de 8 días hábiles para realizar el análisis que al presidente de la República ha conferido nuestra Carta Magna”.

Bukele hace ver que dependiendo de la evolución de la pandemia, así como el desarrollo del esquema de vacunación se vuelve necesario evaluar sobre la marcha las medidas sanitarias a establecer en periodos de tiempo más cortos, por lo que sugiere que el establecimiento de dicho régimen temporal se establezca en lapsos menos largos, y propone que sean de 45 días.