Asamblea señala a Bukele, Sanabria y Anliker de violar libertad de prensa

Un informe preliminar determina el posible cometimiento de delitos por parte de los funcionarios señalados por el acoso a periodistas y medios de comunicación

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Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-10-31 7:00:47

El mandato de la comisión especial de la Asamblea que indaga el acoso a periodistas y medios de comunicación está por finalizar, por lo que ya existe un informe preliminar que detalla dentro de sus conclusiones que el presidente Nayib Bukele; el Secretario de Prensa de la Presidencia, Ernesto Sanabria; y el presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), Federico Anliker, son “los principales responsables de violaciones relacionadas al Derecho de Libertad de Expresión y de Prensa en El Salvador”.

“Puesto que, prevaleciéndose de sus cargos públicos, han amedrentado, denigrado el trabajo periodístico, por medio de acciones sistemáticas tendientes a desacreditar las investigaciones, reportajes, opiniones vertidas por los mismos, pudiéndose deducir la probable comisión de hechos constitutivos de delitos, pues de acuerdo a lo manifestado por la mayoría de periodistas que comparecieron a esta comisión, quienes son unánimes y contestes en manifestar las reiteradas acciones en su contra, poniendo en peligro su vida y sus puestos de trabajo, debido a las constantes amenazas de las cuales se han visto expuestos, por el único hecho de ejercer su profesión de forma objetiva”, reza uno de los principales considerados del informe al que El Diario de Hoy tuvo acceso.

Los diputados han determinado después de escuchar a periodistas de medios digitales, como El Faro, la Revista Factum, Gato Encerrado; y medios escritos El Diario de Hoy y La Prensa Gráfica; periodistas independientes y a representantes de la Mesa de Periodistas, como a la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), que “en El Salvador existe acoso, discriminación y maltrato a periodistas por parte del Órgano Ejecutivo; que existe bloqueo a la información pública y acceso a funcionarios públicos hacia ciertos medios de comunicación que son críticos a la actual administración; que existe uso de recursos públicos para atacar a periodistas y opositores por parte del actual gobierno presidido por Bukele”.
Señalan también que el Ejecutivo “mantiene una política de ataque, amenazas e intimidaciones las cuales no se reducen a los ámbitos frecuentes del trabajo periodístico, sino que trascienden a entornos virtuales donde los comparecientes y declarantes han manifestado el crecimiento exponencial de dichas agresiones por medio del accionar de los denominados troles que tienen como única finalidad deslegitimar el trabajo periodístico y contrarrestar las críticas o señalamientos que estos hacen al Ejecutivo”.

El informe también señala de “una posible restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, las acciones realizadas por el Ministro de Hacienda, José Alejandro Zelaya Villalobo, en contra del periódico digital El Faro, por haber ordenado un proceso de fiscalización o auditoría a dicho medio; que de comprobarse la ilegalidad de dicho proceso fiscal, dicho funcionario podría estar incurriendo en ilícito de actos arbitrarios tipo penal previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal”.

Según esa normativa “el funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios en el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación del cargo por el mismo tiempo”.

Otro punto que destaca el informe se desprende de las declaraciones brindadas por miembros de El Faro y Revista Factum.

“Esta comisión considera que se podría estar incurriendo en el posible cometimiento de los ilícitos siguientes: violación de comunicaciones privadas tipo penal previsto y sancionado en el artículo 184” y, además, el delito de “captación de comunicaciones tipo penal previsto y sancionado en el artículo 186 del Código Penal”; e “interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 302”.

Esto a raíz de que los periodistas de El Faro aseguraron a la comisión especial que sus llamadas telefónicas han sido intervenidas y también son sujetos de seguimiento.