Bukele pide eliminar permisos del Ministerio de Salud para construcción de urbanizaciones, establecimientos públicos y carreteras

El argumento del Ejecutivo es evitar la duplicidad en normativas vigentes que ya regulan la creación de nuevas poblaciones, la ampliación y apertura de nuevas calles e instalaciones públicas.

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Nayib Bukele durante su discurso de segundo año de gestión. Foto EDH/Yessica Hompanera

Por Eugenia Velásquez

2021-06-03 6:04:13

Mediante una iniciativa enviada por el presidente Nayib Bukele el 18 de mayo a la Asamblea, el Ejecutivo pide eliminar las barreras burocráticas para otorgar permisos de construcción y de calles sin el aval del Ministerio de Salud Pública.

Según la propuesta se debe a que ya existen otras normativas vigentes como la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios aledaños y su reglamento, “por medio de los cuales las competencias atribuidas a la Secretaría de Salud con relación a la creación de nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una urbanización, apertura de nuevas calles, y otros, fundamentalmente han pasado a otras instituciones públicas”.

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El objetivo, dice el documento, es hacer eficiente a la administración pública, evitando duplicidad o sobre legislación, para evitar confusión de competencias entre las instituciones mencionadas, por lo que es necesario derogar de “manera expresa determinadas disposiciones del Código de Salud.

Es así que pide eliminar los artículos 96, 97, 98, 101, 102 y 285 numeral 25) del Código de Salud.

De acuerdo a los apartados en mención se estaría anulando la autorización por escrito que debe otorgar el Ministerio de Salud para la creación de nuevas poblaciones, para ampliarla e iniciar una nueva urbanización y apertura de nuevas calles, detallado en el artículo 96.
Mientras que la autorización del Ministerio de Salud Pública ya no sería necesario para construir total o parcialmente toda clase de edificaciones, públicas o privadas, ya sea en lugares urbanizados o áreas sub-urbanas.

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Según el artículo 97 del Código de Salud vigente dice que para obtener ese permiso el interesado debe presentar la aprobación del plano del proyecto y la licencia indispensable para poner en ejecución dichas obras.

Además, en el caso de las edificaciones construidas o reconstruidas, podrán ser habitadas, darse en alquiler o destinarse a cualquier otro uso, sin necesidad de que el Ministerio de Salud declare que ha cumplido con los requisitos que expresa el Código de Salud y de los Reglamentos complementarios.

Así como los edificios gubernamentales destinados al servicio público, entre ellos, mercados, supermercados, hoteles, moteles, mesones, casas de huéspedes, dormitorios públicos, escuelas, salones de espectáculos, fábricas; industrias, oficinas públicas o privadas, comercios, establecimientos de salud y centros de reunión, no será exigible que para abrir, habitarse o funcionar, o ser explotados cuenten con el permiso escrito de la autoridad de Salud correspondiente.

En el caso de los edificios y terrenos urbanos no estarían sujetos a la inspección o vigilancia de las autoridades de salud, ni a las visitas del Ministerio de Salud para corroborar que las dependencias cuenten con condiciones higiénicas según el uso a que se destinen.

Y también se elimina el artículo 285 numeral 25) del Código de Salud que clasifica como infracción menos grave no obtener la autorización del Ministerio de Salud para la construcción, instalación y funcionamiento a que se refiere el artículo 97.