Personas mayores de 60 años y con enfermedades crónicas tendrán 6 meses más de plazo para incorporarse a sus trabajos

Para tener derecho a ese beneficio los trabajadores deben presentar la respectiva incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. El primer decreto transitorio terminó su vigencia el pasado 23 de octubre.

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Foto de referencia / Archivo / EDH.

Por Eugenia Velásquez

2020-11-19 1:10:26

Los diputados aprobaron este jueves un decreto con medidas transitorias para que las personas con enfermedades crónicas y mayores de 60 años de edad, así como mujeres embarazadas no se presenten aún a laborar sin que esto perjudique la estabilidad de sus puestos de trabajo.

La iniciativa fue presentada por el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra, y consiste en otorgar 180 días más, o sea, 6 meses adicionales a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo, para que las personas que padecen de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión arterial, obesidad mórbida, personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer, insuficiencia renal y mujeres embarazadas no se reincorporen aún a sus labores, ya sea dentro del ámbito público y privado.

Según el decreto avalado se beneficiará con las medidas transitorias a todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con enfermedades crónicas; mujeres en estado de embarazo de alto riesgo; personas con enfermedades crónicas degenerativas; personas con insuficiencia renal crónica; personas trasplantadas; personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada; personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer; personas con tratamiento de inmunosupresores; personas con enfermedades pulmonares crónicas; personas con obesidad mórbida; y personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.

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Todos los ciudadanos que estén dentro de esas categorías, deberán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia a fin de evitar el contagio. “En consecuencia, no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la presente ley”, dice el artículo 5 de la normativa aprobada este jueves en la Asamblea.

Para tener derecho a ese beneficio los trabajadores deben presentar la respectiva incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

El decreto señala que las instituciones públicas y privadas en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador con condición médica vulnerable deberán asignarle actividades laborales para que dichos trabajadores las desempeñen bajo la modalidad de Teletrabajo.

Se agrega en el dictamen que los salarios no serán afectados y deberán ser cancelados en el caso del sector público por el patrono de acuerdo a las leyes vigentes.

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En el sector de la empresa privada deberán recibir el subsidio respectivo del ISSS según la incapacidad presentada.

El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado con multa económica de uno a 3 salarios mínimos del sector comercio mensuales, es decir, de entre $300 a $900.