Magistrados impuestos rechazan recurso de inconstitucionalidad del Bitcoin

El demandante planteó que el proceso de aprobación de la referida ley por parte de los diputados oficialistas y sus aliados violó los principios de publicidad, democrático y pluralista contemplados en el artículo 85 de la Constitución.

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Por David Marroquín

2022-01-27 4:29:30

Los magistrados impuestos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron un recurso de inconstitucionalidad de la Ley del Bitcoin por considerar que "el fundamento material de la pretensión es deficiente".

El demandante, Nelson Antonio González Morales, planteó que el proceso de aprobación de la referida ley por parte de los diputados oficialistas y sus aliados violó los principios de publicidad, democrático y pluralista contemplados en el artículo 85 de la Constitución.

González Morales señaló en su demanda que "solo se tuvieron cinco horas para discutir una ley que modifica de manera estructural la política monetaria de El Salvador, por lo que la inconstitucionalidad se produce porque el tiempo empleado para discutir su contenido fue irrazonable o insuficiente, dada la regulación que se pretendía emitir, y porque no hubo debate público".

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Sostuvo que los diputados de la Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa fueron los únicos que sesionaron para aprobar la referida ley y después la sometieron al pleno en la sesión plenaria.

"Sin convocar a individuos, grupos sociales y organizaciones de la sociedad a las comisiones o al pleno legislativo para exponer puntos de vista, requerimientos, o necesidades (o para, exponer) propuestas concretas que requieran la actividad legislativa", argumentó González.

Los magistrados impuestos advirtieron en su resolución que la argumentación del demandante es deficiente.

"El pretensor, por una parte, omite identificar datos objetivos que permitan sostener tal afirmación (tiempo del debate legislativo), pues se limita a aseverar que hubo afectación a la discusión legislativa, pero no señala con precisión en qué hechos se sustentaría el vicio que alega", señala la resolución.

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Los magistrados traen a cuenta la sentencia de 23 de enero de 2013  de la Sala de lo Constitucional.

En la referida sentencia se afirma que el principio de publicidad opera desde los ciudadanos hacia el Órgano Legislativo.

Sin embargo, la Sala impuesta señala que "en ninguna parte de la sentencia se argumenta que la omisión de dicha participación suponga un vicio en el proceso de formación de la ley".

La polémica Ley del Bitcoin fue aprobada la madrugada del 9 de junio pasado de manera express por 62 diputados oficialistas y sus aliados.

Entró en vigencia el 7 de septiembre del año pasado.

La resolución que rechaza la demanda de Inconstitucionalidad del Bitcoin fue emitida el uno de octubre del año pasado, pero se conoció públicamente recientemente.

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