El magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, enfrenta este martes audiencia preliminar por el delito de agresión sexual en perjuicio de una niña de 10 años. El fallo será dado el jueves a las 10 de la mañana por la Cámara Primera de lo Penal, luego de evaluar si existen pruebas suficientes para enviarlo a juicio.
#ElSalvador Magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Escalante Díaz, enfrenta hoy audiencia preliminar por el delito de agresión sexual en perjuicio de una niña de 10 años. La Cámara Primera de lo Penal decidirá si hay elementos suficientes para enviarlo a juicio. pic.twitter.com/kMsuQ81VxO
— elsalvador.com (@elsalvadorcom) October 29, 2019
El magistrado fue detenido el 19 de febrero en la residencial Altavista en la jurisdicción de Tonacatepeque, por la Policía tras ser alertada por una mujer que afirmaba que él había agredido a su hija.
Esa misma noche, la Policía lo puso a la orden del presidente de la Asamblea, Norman Quijano, para que iniciara los trámites correspondientes de ley. Quijano informó al siguiente día que el magistrado estaba en casa y que tenía asignado un empleado legislativo.
El 22 de febrero, la Fiscalía General de la República solicitó a la Asamblea Legislativa que le quitara el fuero constitucional que gozaba y que impedía que el magistrado Escalante Díaz fuera procesado.
Cuatro días después de la petición, en una sesión plenaria extraordinaria los diputados autorizaron que se iniciara el proceso de antejuicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil y crearon una comisión especial.
El 1 de marzo anterior, la comisión especial dictaminó que era procedente levantarle la inmunidad al magistrado Escalante Díaz.
“He revisado el requerimiento fiscal y sus anexos. Con lo que conozco hasta hoy puedo decir: estoy plenamente convencida que hay suficientes elementos para que la Asamblea proceda al desafuero del Magistrado (Eduardo Jaime Escalante Díaz)”, publicó en su cuenta de Twitter, la diputada de ARENA, Patricia Valdivieso.
Parte del dictamen rezaba así: “Se ha verificado que el requerimiento fiscal contiene una relación circunstanciada del hecho y que además indica el tiempo y medio de ejecución, las normas aplicables y la calificación jurídica de los hechos que se le imputan al denunciado, consistiendo estos en el tocamiento por parte del señor Eduardo Jaime Escalante Díaz en las partes genitales de una niña acaecido el día 18 de febrero (…) lo que constituye el ilícito tipificado como agresión sexual en menor incapaz y agravada, previsto y sancionado en los artículos 161 y 162, numerales 2 y 3 del Código Penal”.
Ese mismo día, con el voto de 82 diputados de la Asamblea Legislativa se acordó desaforar (quitarle la inmunidad) que gozaba el alto funcionario judicial y que impedía que fuera procesado penalmente.