No habrá restaurantes “para llevar”, ni floristerías ni pasteles para el Día de la Madre

Además, según el nuevo decreto, en el servicio que ofrecen los restaurantes también hay cambios: se suspenden los restaurantes, incluidos los de modalidad para llevar, sólo podrán funcionar con el servicio a domicilio.

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Los pequeños dueños de negocios veían en la proximidad de la celebración del 10 de mayo, Día de la Madre, una posibilidad de recuperarse económicamente. Foto EDH / Archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-05-07 6:00:30

Entre las nuevas actividades del comercio que han sido suspendidas por medio del decreto ejecutivo 22 están las floristerías, ventas de cosméticos, pastelerías y toda venta de golosinas, bebidas gaseosas, alcohólicas, snacks, y ningún otro producto que se utilice para realizar celebraciones.

El Gobierno confirmó anoche que tampoco los taxis ni Uber podrán circular estos 15 días.

“Se suspenden durante la vigencia de este decreto: la apertura al público de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo como: cumpleaños, aniversarios, conmemoraciones y días festivos”.

Lo anterior viene a resentir a los pequeños dueños de negocios que miraban en la proximidad de la celebración del 10 de mayo, Día de la Madre, una posibilidad de recuperarse económicamente, ya que desde el 21 de marzo que inició la cuarentena las ventas han disminuido y por ende sus ingresos por el cierre de las empresas y negocios.

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Según la disposición del presidente Nayib Bukele anunciada ayer en Twitter, “las panaderías que podrán trabajar son las artesanales, se excluyen las cadenas y franquicias” y que los puntos de venta de empresas de telefonía celular serán solo para la recarga de saldo de teléfonos celulares.

En el servicio que ofrecen los restaurantes también hay cambios. “Se suspenden los restaurantes, incluidos los de modalidad para llevar, sólo podrán funcionar con el servicio a domicilio”. No hay venta de bebidas gaseosas, alcohólicas, ni de empresas dedicadas a producir boquitas, snacks, golosinas. Ni tampoco podrá haber distribución en transporte de carga de dichos productos.

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“Las empresas que realicen cualquier actividad de las no autorizadas por este decreto o sin la autorización respectiva se procederá a su cierre temporal, conforme a las leyes respectivas”, establece el decreto.

DECRETO 22 EMERGENCIA CASA PRESIDENCIAL.