Ley de contención contra COVID no faculta al Gobierno a instalar cercos militares ni cerrar municipios completos

La nueva ley ya fue publicada por la Asamblea en un periódico de mayor circulación y este lunes mandó nota al Diario Oficial.

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La normativa prohíbe el uso del Ejército en los cercos sanitarios y entrega de paquetes alimenticios como ayuda a afectados por la pandemia.

Por Eugenia Velásquez

2021-01-25 12:29:20

Este lunes el presidente de la Asamblea, Mario Ponce, del PCN, mandó al Diario Oficial una nota para que se publique el decreto 757 que contiene la “Ley Especial Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19”.

Ponce afirmó que la normativa ya está vigente y contempla, entre otras medidas, la obligatoriedad del gobierno de implementar mecanismos de contención de la pandemia, pero sin violar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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Todos están obligados a cumplir con la ley en términos generales, dijo Ponce, pero especialmente las autoridades del gobierno, ministros, la Fuerza armada. De no hacerlo se harán las sanciones respectivas que la ley determina, afirmó.

Se prohíbe hacer “proselitismo” con la entrega de paquetes alimentarios, utilizando para ese fin a las instituciones públicas como la Policía y el Ejército.

“El no uso de las instituciones para poder hacer distribución de paquetes que la misma institución ha aprobado, de los cuales hacen alarde que es el presidente (Nayib Bukele) que regala los paquetes alimenticios, no puede estar utilizando a la PNC ni al Ejército para entregar paquetes de forma proselitista”, afirmó Ponce.

Además, la ley busca disminuir el contagio masivo utilizando todas las herramientas jurídicas y recomendaciones de las autoridades del Ministerio de Salud, que será la entidad responsable.

“La ley es una herramienta importantísima, no diremos que no existe, es como vivir en otro mundo, para estos temas de pandemia ningún país del mundo estaba preparado para eso. Las facultades dadas por ley al Ministerio de Salud es hacer que estas disposiciones se cumplan, porque es la institución responsable de manejar el tema dela pandemia”, afirmó Ponce.

Hay otras disposiciones claras y precisas, dado que durante lo más álgido de la pandemia hubo interposición de hábeas corpus por violaciones de derechos humanos, por lo que se prohíbe la retención de las personas.

“Que por disposición arbitraria se monten cercos sanitarios, entre comillas cercos militares, los militares no tienen nada que ver en la pandemia, la autoridad responsable se llama Ministerio de Salud, pero determina que ese cerco sanitario no debe tener un perímetro más allá de un kilómetro a la redonda mientras se hace un tamizaje. Está prohibido hacer encierros, cercar a todo un municipio o a un todo departamento”, aseveró Ponce.

El diputado René Portillo Cuadra, de ARENA, manifestó que la ley contempla también sanciones para quienes la incumplan.

“Si el gobierno no cumple lo que la ley de Contención COVID obliga, los funcionarios que actúen u omitan en contra de la ley pueden ser procesados civilmente, penalmente, administrativamente y responderán patrimonialmente de manera personal por los perjuicios”, añadió Portillo Cuadra.

Reveló que la ley le da facultades al gobierno para contener la pandemia, no así para “cerrar el país, no existe aval en la ley que ha entrado en vigencia de contención del COVID, además tiene un apartado de transparencia del uso de los recursos”, manifestó el diputado tricolor.

En la ley se determina que las zonas epidémicas sujetas a control sanitario ordenadas de acuerdo al Código de Salud no pueden conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo sanitario necesario a cargo del personal de salud.

La vigencia de la zona epidémica sujeta a control sanitario no será mayor a setenta y dos horas y no podrá aplicarse en un área geográfica máxima de un kilómetro cuadrado a la redonda.

Las medidas de cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia previstas en el Código de Salud no podrán ordenarse de manera generalizada, sino solo a individuos concretos y específicos contagiados por el virus COVID-19 o que alberguen o diseminen el virus o hayan sido expuestos a su contagio, a partir de fundamentos científicos y médicos fiables, variados y diversos. En todo caso, se priorizarán medidas de cuarentena domiciliar.