Corte Plena avaló que Calixto Mejía no tenía enriquecimiento ilegal

La Sección de Probidad de la Corte Suprema señaló que el exviceministro de Trabajo no presentaba irregularidades en sus ingresos que se considerara como ilegal.

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Calixto Mejía, fue exviceministro de Trabajo en el primer gobierno del FMLN. FOTO EDH / Archivo.

Por Wiliam A. Hernández @walexhernan

2021-10-25 8:03:12

El exviceministro de Trabajo en los gobiernos del FMLN, Calixto Mejía, no presentaba indicios de enriquecimiento ilícito, a pesar de eso fue detenido en julio pasado acusado por el delito de lavado de dinero.

Calixto Mejía, fue detenido junto a cuatro exfuncionarios del gobierno del prófugo Mauricio Funes; en la actualidad se encuentra detenido en el penal de Mariona.

Su esposa, Marina Avilés, hace unos días, reveló una copia de la esquela de notificación de la resolución de la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia donde le informan que luego de los estudios y análisis hechos por la Sección de Probidad no encontraron indicios de enriquecimiento ilícito.

La notificación de la Corte Plena presentada por la esposa de Calixto Mejía tiene fecha del 21 de mayo pasado, pero dos meses después, la Fiscalía General por medio del fiscal impuesto, Rodolfo Delgado, le giró orden de captura.

“A la luz de los informes presentados por la Sección de Probidad, este Pleno puede establecer que no existen indicios de enriquecimiento ilícito por parte del señor Calixto Mejía Hernández respecto a su desempeño en cargo antes citado”, señala el documento notificación.

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Agrega que “lo que amerita que esta Corte, de conformidad con los referidos informes concluya razonablemente en la inexistencia de indicios de enriquecimiento ilícito del funcionario investigado en las diligencias de investigación y comprobación patrimonial seguidas a este”.

El documento añade que se los magistrados de la Corte Plena revisaron un informe de la Sección de Probidad, presentado por el Jefe de esa unidad, el 17 de noviembre de 2020, donde se estudiaba el período del uno de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011 cuando se desempeñó como viceministro de Trabajo y Previsión Social.

“Escrito presentado el 22 de febrero del presente año (2021), por el señor Calixto Mejía Hernández mediante el cual se pronuncia en relación con las inconsistencias señaladas en el informe preliminar emitido por la Sección de Probidad, adjuntando al mismo, prueba documental de descargo”, cita la esquela de notificación.

Finalmente señala que “con base a la operación matemática realizada... esta Corte es del criterio que dicha cantidad, al considerar el monto de los sueldos y emolumentos percibidos legalmente, así como los incrementos de su capital y los ingresos obtenidos legalmente obtenidos por el declarante y su cónyuge... no puede considerarse como un aumento notablemente superior a su patrimonio”.