Jueces y magistrados sí podrán optar a la presidencia del Consejo Nacional de la Judicatura

La decisión fue tomada por la Sala de lo Constitucional impuesta desde el 1 de mayo, la cual determina que el artículo 24 de la ley del CNJ, establece un trato diferenciado al dejar fuera de la aspiración de presidir esa institución.

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Foto/ Archivo

Por Mirella Cáceres

2021-06-14 3:29:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia impuesta por la bancada oficialista de Nuevas Ideas, ha resuelto que los magistrados de Cámara, jueces de Primera instancia y jueces de Paz no tengan impedimento para aspirar a la presidencia del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), algo que les prohibía la ley de esa institución.

La demanda fue presentada por Mara Lidia Peraza Guerra y la Sala le dio la razón. Ella argumentó que el referido artículo de la ley del CNJ "contiene una desigualdad por diferenciación por cuanto impide al consejal propietario electo por los magistrados y jueces optar al cargo de presidente del CNJ en contraste con el resto de consejales propietarios...".

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Para la demandante, esa excepción contemplada en el artículo 24 inciso 1, significa "un trato diferencial irracional, ya que el carácter independiente de la institución no se vería afectado por su pertenencia al sector judicial".

El artículo 24, que se refiere a la presidencia del Consejo, dice textualmente: "Todos los consejales propietarios podrán optar al cargo de presidente del consejo, salvo el miembro electo de los magistrados, jueces de primera Instancia, jueces de Paz, el cual será elegido por el pleno en votación secreta, con el voto de la mayoría de los consejales propietarios electos. La elección del presidente ocurrirá en cada ocasión en la que el cargo quede vacante".

En respuesta, los magistrados sustentaron su fallo en favor de la demandante, emitido el pasado 8 de junio, en que "el trato diferenciado que proporciona el objeto de control no es proporcional. Y. en consecuencia, se deberá declarar inconstitucional" la parte del artículo 24 de la citada ley en la que se refiere a que los magistrados, jueces de primera instancia y jueces de paz no pueden optar al cargo de presidente del CNJ.

En su resolución, la Sala dice que ese trato diferenciado viola el artículo 3 de la Constitución al constituirse en una medida "que estatuye un trato diferenciado entre los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura que o se ajusta al juicio de necesidad que se requiere el test de igualdad, pues existen otras medidas igualmente idóneas par ala consecución de la independencia del tal órgano. previstas en la ley del CNJ que no intervienen el contenido protegido por el principio de igualdad".

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El magistrado Óscar López Jerez, quien funge de momento como presidente de la Sala de lo Constitucional, dijo que no encontraron en ningún lado una motivación en la que se sustentara esa excepción que establece el artículo 24.

El presidente del CNJ, además de ejercer la representación legal de la institución, preside el pleno del CNJ, el cual está compuesto de tres abogados propuestos por el gremio de abogados, un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, un abogado docente de las otras facultades, escuelas o departamentos de Derecho de universidades privadas debidamente autorizadas, un abogado propuesto por el Ministerio Público y un miembro electo por los magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.