Exprecandidato de Nuevas Ideas no se defiende en juicio en el que podría perder derechos de ciudadanía

El excandidato enfrenta un proceso legal por promover la reelección presidencial, algo prohibido por la Constitución.

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Foto EDH / Archivo

Por Mario González

2021-02-23 4:56:30

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ordenó que continúe y pase a la etapa de presentación de pruebas el proceso que sigue contra el exprecandidato a diputado por el partido oficial Nuevas Ideas, José Jaime Lozano Durán, por promover la reelección presidencial, algo prohibido por la Constitución.

Lozano podría perder sus derechos de ciudadanía si la Sala resuelve en su contra.

Sin embargo, el máximo tribunal advierte que en una resolución previa, del 5 de octubre de 2020, le dio al demandado un plazo de 20 días hábiles para contestar la demanda presentada en su contra, pero el plazo se venció el 20 de noviembre de 2020 sin que presentara –a la fecha– ningún escrito de contestación.

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No obstante, la Sala ordenó que en el plazo de ocho días se presenten las pruebas con las cuales “se comprueben las afirmaciones” que dan lugar a la acusación contra Lozano, así como las pruebas de descargo.

La demanda fue presentada por el abogado Salvador Enrique Anaya el 10 de julio de 2020 y admitida para abrir el proceso el 22 de octubre siguiente.

Anaya basó su demanda en que Lozano incurrió en uno de los cuatro motivos para perder los derechos ciudadanos según la Constitución de la República: “Pierden los derechos de ciudadano: 4º. Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”, dice el artículo 75 de la Carta Magna.

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Anaya dice que adjuntó capturas de pantalla de Twitter y LikedIn, y un video de YouTube con declaraciones públicas del demandado a favor de la reelección presidencial.

“En este estado del proceso resulta procedente continuar con su tramitación ordenando la apertura del plazo probatorio”, dice la resolución emitida ayer por la Sala.