Diputado José Andrés Hernández pide subir techo de órdenes de descuento por créditos del 20% al 30% en salarios

La idea del diputado de ARENA es que los trabajadores no recurran a otros mecanismos de crédito con altas tasas de interés.

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Diputado de ARENA, José Andrés Hernández, presentó la iniciativa este miércoles en la Asamblea. Foto cortesía

Por Eugenia Velásquez

2021-02-18 5:48:03

Que las órdenes irrevocables de descuentos de préstamos para los trabajadores, ascienda del 20% al 30% en los salarios, es una propuesta del diputado de ARENA, José Andrés Hernández.

Según el legislador, es de “justicia social” hacer esa reforma a los artículos 133 y 136 del Código de Trabajo, referente a la inembargabilidad del salario mínimo y máximo embargable, relativo a las deducciones establecidas en la normativa laboral.

De acuerdo a Hernández la moción se debe a que cuando los trabajadores exceden el monto del 20% en préstamos, estos se ven obligados a obtener deudas en casas comerciales o por medio de tarjetas de crédito del mismo sistema financiero con altas tasas de interés y en el peor de los casos, con los llamados usureros que llegan a cobrar intereses que superan el 100% de lo adeudado.

“Queremos honrar y dignificar la gran la labor que hacen nuestros hermanos trabajadores, y me voy a referir en específico a esos miles de hermanos que son el pulmón del desarrollo de nuestro querido El Salvador, en su gran mayoría hermanos que no ganan más de dos salarios mínimos, en honor a eso estamos presentando esta mañana dos reformas, una al Código de Trabajo y la otra al Decreto Legislativo 267, para evitar que cuando adquieran un crédito no tengan ese techo hasta el 20%, queremos llevarlo hasta un 30%”, explicó Hernández.

La segunda iniciativa que Hernández presentó es para modificar los incisos quinto y sexto del artículo 3 del Decreto Legislativo número 267 que contiene “Disposiciones sobre Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos, para que en los casos que el crédito esté destinado a la compra de vivienda y este sea respaldado como garantía por medio de hipoteca, no sea necesaria como garantía adicional orden irrevocable de descuento.