Cámara absuelve a exministro Nieto por ilegalidades en juicio en caso bulevar ex Diego de Holguín

Según los magistrados, la principal prueba con la que el Tribunal Quinto de Sentencia condenó al exministro de Obras Pública y otros tres exfuncionarios; se obtuvo violando los derechos de los acusados

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Exministro de Obras Púbicas, Jorge Nieto. Foto EDH/ Archivo

Por Jaime López

2020-07-18 1:44:46

La Cámara Segunda de lo Penal resolvió absolver al exministro de Obras Públicas (MOP), Jorge Isidoro Nieto Menéndez condenado por el Tribunal Quinto de Sentencia a una pena de 12 años de prisión por peculado en la construcción del tramo II de la carretera ex Diego de Holguín, ahora bulevar monseñor Oscar Arnulfo Romero.

Nieto Menéndez obtuvo su libertad el 3 de abril  luego de que la Sala de lo Constitucional resolviera a su favor un recurso de  hábeas corpus.

La Cámara Segunda de lo Penal en esta ocasión no solo ratificó su libertad sino que eliminó la condena penal  y civil que el Tribunal Quinto de Sentencia impuso contra el exministro Nieto Menéndez. El fallo ordenaba  devolver al Estado la suma de $12,984,953.52, como indemnización por la presunta malversación de $20 millones en la construcción del tramo II del bulevar ex Diego de Holguín.

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Según la Fiscalía, Nieto permitió que terceros extrajeran fondos del Estado que como funcionario estaba obligado a proteger. Las investigaciones de la Fiscalía señalaban que cuando Nieto estuvo en el cargo, entre enero de 2007 y mayo de 2009, habría malversado $28,266,085 en el diseño y construcción del tramo II del referido bulevar.

El bulevar Diego de Holguín Tramo II fue abierto a los usuarios el 25 de noviembre de 2012, su costo se proyectó en 31 millones 925 mil 558 dólares; pero terminó valiendo 34 millones 796 mil 933 dólares. Eso significa 2.8 millones de dólares más de un proyecto que el MOP aún no había liquidado.

La absolución penal y civil no solo fue para el exministro  sino también para Ernesto Iván Cañas, Ayala, Alberto Orlando Colorado Cordero y Carlos Arturo Ruiz Ayala condenados a tres años de prisión y que por ser excarcelables, cumplían medidas alternas a la prisión.

Los magistrados de la Cámara Segunda de lo Penal también confirmaron la absolución del exviceministro de Obras Públicas, Sigfredo Ochoa Pérez.

La Cámara Segunda de lo Penal fundamentó su resolución en la exclusión del anticipo de prueba 03-AP-2010 que consiste inspección ocular, peritaje técnico y valúo del tramo II del proyecto de obra pública denominado bulevar Diego de Holguín.

Esta era la principal prueba con la que la Fiscalía General de la República sustentaba las irregularidades de la licitación, adjudicación , ejecución y supervisión del referido proyecto vial.

La invalidez de esa prueba fue por haberse obtenido vulnerándose el debido proceso o proceso constitucional; al hacer caso omiso del derecho de audiencia, defensa, contradicción , igualdad procesal y derecho a la prueba.

“Este tribunal comparte la exclusión probatoria del anticipo de prueba, por haberse obtenido en contravención al derecho inviolable de defensa material y técnica de la parte acusada. A pesar de que uno de los imputados -Jorge Isidoro Nieto de antemano había pedido su intervención en la Fiscalía General de la República del cual fue limitado por el ente fiscal”, detallan los magistrados.

“Es una injusticia lo que han hecho con Jorge Nieto, el culpable es otro”, dice familia de exministro

La ilegalidad en la prueba principal para demostrar las irregularidades en la construcción del tramo II de la ex Diego de Holguín, llegó al extremo, según el análisis de los magistrados que transitó como una copia y sin las firmas completas que debía tener el “anticipo de prueba 03-AP-2010” con lo que se violó el principio de descubrimiento de la prueba.

Agrega que la Fiscalía, violó al menos dos artículos del Código Procesal Penal que establecen que las diligencias iniciales de investigación son reservadas a terceros ajenos pero no a las partes, lo que se vio evidenciado cuando el exministro Nieto acudió a la Fiscalía y pidió su participación, en ese sentido, dicen los magistrados que se le debió haber escuchado e informado de la acusación que pesaba en su contra, pero no se hizo y se le violó el derecho de defensa.

De igual manera, la resolución favorable fue por la exclusión de la de la pericia contable y la prueba testimonial y pericial producida durante el juicio  por falta de derivación y conexidad.

La Cámara Segunda de lo Penal dejó sin validez todas las pruebas vinculadas de forma directa o indirecta con el acto original excluido o el anticipo de prueba tras realizarse violando los principios de legalidad.

“No subsistiendo ninguna prueba -a excepción de la documental o documentada- para sostener el juicio de culpabilidad ; en consecuencia revóquese la sentencia de responsabilidad penal y sus penas accesorias”, concluyen los magistrados de la Cámara Segunda de lo Penal.