Será imprescriptible el derecho a reclamar en el ISSS pensiones por invalidez, vejez o muerte

Para acceder a ese beneficio, los usuarios del Seguro Social deben cumplir con todos los requisitos legales que exige la normativa de salud de esa institución.

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Oficinas del ISSS en San Salvador. / Foto EDH Archivo

Por Eugenia Velásquez

2021-04-15 7:37:28

Con la aceptación de las observaciones hechas por el presidente de la República, Nayib Bukele, al dictamen de reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Asamblea Legislativa aprobó este jueves que el derecho de los cotizantes a reclamar pensiones por invalidez, vejez o muerte sean imprescriptibles.

"El derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho. No obstante, lo establecido en el inciso anterior, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte. En consecuencia, las pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente derecho, siempre y cuando se hubiere cumplido con los requisitos legales para su goce. La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial", reza el artículo 74 del ISSS.

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La Asamblea Legislativa había aprobado el 17 de febrero de 2021 el decreto número 831 conteniendo dos modificaciones a la ley en mención, mismas que los legisladores dieron por aceptadas al considerar que no modifican el fondo de lo que habían avalado con anterioridad.

Tras la observación de Bukele, los parlamentarios consideraron procedente eliminar la enmienda que habían efectuado al artículo 55 de la Ley del ISSS, dado que ya se encuentra regulado y considerado en los servicios de salud que brinda el Seguro Social, el derecho a la rehabilitación de secuelas originadas por enfermedades como el COVID-19.

Este artículo estipulaba que los asegurados que sufrieran invalidez total o parcial proveniente de enfermedades emergentes -incluido el COVID-19- que les provoquen severos daños y secuelas, debían contar con el servicio obligatorio para su rehabilitación, por parte del ISSS.

El artículo 55 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social quedaría tal y como se encontraba previo a la emisión del decreto de reforma.

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