Incumplir plan de pago por mora con ANDA que propone el gobierno conlleva al corte definitivo del servicio

El ministro de Obras Públicas presentó el pasado 18 de agosto en la Asamblea una iniciativa de ley transitoria para la exoneración de intereses moratorios y recargos por incumplimiento de pagos a la ANDA.

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Ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez.

Por Eugenia Velásquez

2021-08-27 8:55:09

En vez de ayudar al usuario del servicio de agua potable que sirve la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), se le estaría perjudicando, dijo la diputada Anabel Belloso, del FMLN, al ser consultada sobre una propuesta de ley transitoria para la exoneración de intereses moratorios con la autónoma presentada por el ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez a la Asamblea el pasado 18 de agosto.

“Hay elementos que escuchar de voz del presidente de ANDA, ¿por qué se han planteado así? No hay distinción específica en cuanto a quienes se pueden acoger a ese beneficio, debería desde mi punto de vista el tema del consumo residencial y hasta a micros y pequeños empresarios, pero habría que ver como lo están valorando, no se hace distinción de Juntas de Agua, y ya tenemos noticias que les están cobrando algo, cuando sabemos que muchas se han declarado de interés social”, explicó Belloso.

En la propuesta del MOP se establece en el artículo 9 que el incumplimiento en el pago de una de las mensualidades suscritas en el plan de pago, anulará el mismo, y será exigible el saldo de la totalidad de la deuda a la fecha del plan de pago sin perjuicio de haber pagado una o más cuotas.

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Además, establece que se “aplicará un interés moratorio equivalente a la tasa promedio activa que publique el Banco Central de Reserva de El Salvador en los principales medios de comunicación; y se procederá a la suspensión de los servicios de agua potable y alcantarillado que presta la autónoma”.

Esta medida no hace distinción de usuarios, por lo que se presume que están incluidos todos, tanto personas naturales como jurídicas y alcaldías sin considerar el monto del consumo.

Sobre este punto la diputada Belloso acotó que se abre la puerta a que desde el Ministerio de Hacienda se trasladen fondos que legalmente corresponden a las municipalidades en concepto del Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES), hacia la ANDA.

“Otro elemento que hacen mención es lo del FODES, donde dice que puede ser de inmediato el traslado desde Hacienda del FODES, del ISDEM; uno, que no lo están pagando, además, están dando la pauta que cuando la alcaldía tenga una deuda con ANDA el FODES no llegará al municipio, ya habrá una salida legal que faculta que ese dinero vaya a parar a ANDA directamente”, cuestionó Belloso.

Esto, debido a que en el artículo 11 se detalla que la ANDA “podrá compensar o generar un cruce de cuentas, a petición de parte, sobre las deudas firmes, líquidas y exigibles con las municipalidades, y con todas las dependencias que conforman la estructura del sector público del gobierno”.

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Luego, en el artículo 13 dice que las Municipalidades podrán hacer uso del FODES para efectuar el pago de la deuda en el plazo establecido en el decreto, “el cual podrá ser transferido de forma directa por el Ministerio de Hacienda, Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM o cualquier Unidad depositante de los referidos fondos a las cuentas de ANDA.

Cabe señalar que la Asamblea también aprobó hace poco que parte del dinero del FODES destinado a proyectos y obras que las alcaldías soliciten realizar en sus comunidades, será administrado por el MOP, quien decidirá qué obras se realizan o no en sus municipios.

Al plan de pago propuesto por el gobierno pueden acceder usuarios que estén en mora en el pago de los servicios de agua potable y alcantarillado que presta la ANDA. En ese abanico se incluyen a personas naturales, jurídicas, municipalidades y todas las dependencias que conforman la estructura del sector público del gobierno.

A ese beneficio podrían aplicar “los usuarios que se encuentren en mora, que se les haya aplicado recargos por incumplimientos por pagos extemporáneos, luego de vencida su factura y el interés moratorio aplicado a una deuda no satisfecha, por retraso de más de 61 días en el pago”.

Así como los usuarios que posean planes de pago antes de la entrada en vigencia del presente decreto, gozarán de estos beneficios, sobre el capital adeudado a la fecha de realizar la solicitud.

En los casos que los usuarios soliciten plazo para el pago de sus montos adeudados, ANDA otorgará hasta un máximo de doce cuotas mensuales consecutivas más una prima inicial, otorgándose para ello un documento que contenga la información del plan de pago a plazos. Salvo excepciones, considerando la normativa interna de ANDA y el monto adeudado, se evaluará una ampliación al plazo de forma extraordinaria.