Conoce cuáles son los pasos que propone el Gobierno para voto electrónico en el exterior

Estos son los pasos que detalla el proyecto de ley presentado por el gobierno a la Asamblea para implementar el voto electrónico para compatriotas que viven en el exterior.

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Por Eugenia Velásquez

2020-01-15 6:58:34

El presidente de la República en funciones, Félix Ulloa, presentó en la Asamblea el proyecto de ley “para el ejercicio del voto desde el exterior“. En ese plan se detalla que los compatriotas votarán por medio electrónico en 2021 para elegir alcaldes y diputados.

En el capítulo III relativo al “voto electrónico” se detallan que para “ejercer el voto desde el extranjero de forma electrónica, los y las ciudadanas deberán manifestar su voluntad inequívoca de ejercer el sufragio activo mediante un formulario especial suministrado por el Tribunal, al menos ciento ochenta días antes del evento electoral”.
Aquí te detallamos los pasos propuestos en la normativa:

1. A través de Internet:
“Para lo cual deberá ingresar a la página web del Tribunal, crear un usuario y contraseña especial, llenar en línea el formulario que diseñe el Tribunal con la información personal requerida y cumplir con las medidas de seguridad biométricas o de cualquier otra clase que el efecto implemente el Tribunal”.

2. Personalmente:
“Lo cual podrá hacer llenando presencialmente el formulario respectivo al momento de la emisión, reposición, renovación o modificación de su Documento Único de Identidad en el Exterior (DUI); en las oficinas del Tribunal en El Salvador o en el extranjero; o en cualquiera de los consulados de El Salvador, en donde uno de los empleados de cualquiera de esas entidades le ayudará a cumplir con el proceso descrito en numeral anterior”.

“En todo caso, el usuario y contraseña deberán mantenerse en estricto secreto por parte del o la ciudadana, así como del Tribunal. En caso de extravío, olvido o violación de seguridad de éstos, el o la ciudadana deberá notificar al Tribunal a más tardar un día antes del evento electoral, quien, verificando la identidad del o la solicitante mediante las medidas de seguridad antes relacionadas, extenderá una nueva contraseña provisional que el o la ciudadana deberá cambiar y personalizar al final del proceso”.

¿Qué deberá contener el formulario que llenará?

1) Fecha de la solicitud;
2) Nombre completo según el Documento Único de Identidad (DUI);
3) Número del DUI o, en el caso de los solicitantes que cumplirán 18 años antes de la fecha de las elecciones, el del pasaporte salvadoreño;
4) Dirección completa de residencia en el extranjero;
5) Haber señalado como arraigo una circunscripción territorial en el territorio de la República de El Salvador;
6) Correo electrónico;
7) Declaración jurada que no ha adquirido otra nacionalidad que implique su renuncia a la salvadoreña y que es cierta toda la información proporcionada. El uso del usuario y contraseña se presumirá de derecho que equivale, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del o la ciudadana.
Asimismo, deberá adjuntar al formulario una copia digitalizada de su DUI, o en su caso de su pasaporte salvadoreño.

¿Cómo realizará el voto electrónico?
El día de la elección el ciudadano o ciudadana que se registró para ejercer el sufragio de forma electrónica procederá de la siguiente forma:
1. Deberá ingresar entre las siete y las diecisiete horas del día señalado para la elección, de acuerdo con el uso horario de la República de El Salvador, a la página que el Tribunal habilite para ejercer el voto electrónico, mediante una computadora, tableta o teléfono con cámara y audio, en adelante el Equipo;

2. Al conectarse se le solicitará que ingrese el usuario y contraseña creados, así como cumplir con las medidas biométricas o de seguridad establecidas por el Tribunal, de común acuerdo con el o la votante al momento de registrarse;

3. Si todo coincide, el sistema le solicitará ingresar su número de documento único de identidad y el número de Junta Electoral del Voto en el Extranjero que le corresponde de acuerdo con el padrón electoral, número que podrá ser consultado en la página del Tribunal;

4. Cumplido lo anterior el sistema le conectará automáticamente por vía videoconferencia con la Junta Electoral del Voto en el Extranjero que le corresponda y si esta se encontrare procesando el voto de otro u otra ciudadana, le indicará que espere mientras se procesa dicho voto;

5. Una vez el sistema conecte por videoconferencia al o la votante con la Junta Electoral del Voto en el Extranjero y con el fin de garantizar que el voto sea libre, directo, igualitario y secreto, se le pedirá que gire la cámara en 360 grados con la intención de constatar que la persona se encuentra sola;

6. Cumplido con lo anterior, el o la presidente deberá verificar que la persona cuya imagen aparece en la videoconferencia es la misma que aparece en la hoja que al efecto le desplegará el sistema a la Junta Electoral del Voto en el Extranjero en el equipo habilitado por el Tribunal, y en caso de duda de él o cualquier otro miembro de la Junta Electoral o de los vigilantes, sobre la identidad de la persona, podrán solicitarle que acerque o aleje la cámara o la gire a uno u otro lado, hasta comprobar a satisfacción que se trata o no de la misma persona;

7. En caso que se tratare de la misma persona, el o la secretaria de la Junta Electoral del Voto en el Extranjero confirmará en el sistema la identidad del o la votante lo cual habilitará al o la votante para que acceda a la página en la que ejercerá el voto;

8. Efectuado lo anterior, se desplegará la página con la Papeleta Virtual de Voto desde el Extranjero que será igual a la utilizada en el territorio de la República y tendrá las opciones o candidatos contendientes, debiendo marcar en ese momento la bandera del partido o coalición o rostro del candidato por quien desea votar, debiendo el Tribunal parametrizar el sistema a fin que se impida al votante exceder del número de marcas de la circunscripción o que el voto se anule, explicando en su caso al o la votante la razón por la que el voto no puede ser procesado y que deberá revisar las marcas efectuadas antes de continuar con el proceso de votación;

9. Una vez terminado de marcar las opciones válidas, el sistema mostrará las opciones elegidas y pedirá al o la votante Verificar su Voto, quien deberá elegir entre las opciones de Confirmar o Cambiar. Si selecciona Cambiar se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo;

10. En caso de confirmar el voto este será enviado al repositorio especial electrónico de la Junta Electoral respectiva, en donde no será posible determinar los datos del votante. Además, una vez ejercido el voto, el sistema notificará a la Junta Electoral que se ha ejercido el sufragio e inhabilitará el usuario y contraseña asignado a fin de que el ciudadano o ciudadana no puede ejercerlo nuevamente.

En caso que por cualquier motivo el o la ciudadana no pudiera terminar el proceso de votación, ya sea por error técnico o cualquier otro motivo, el sistema enviará una alerta a la Junta Electoral que indicará que el o la ciudadana no pudo ejercer el voto, a fin que se le permita reingresar en otro momento y ejercer el sufragio, debiéndose dejar constancia de esta situación en el acta respectiva, así como del hecho de si el o la ciudadana reingresó al sistema y ejerció o no el voto.

Igualmente se dejará en acta cualquier intento de cualquier ciudadano de tratar de votar más de una vez, lo cual se informará a la Junta Electoral y a la Fiscalía General de la República, a fin de que se inicien las acciones legales pertinentes.