Gobierno pide otra cuarentena de 15 días y restringir libertad de circulación

El Gobierno entregó la petición a la Asamblea para suspender por 15 días la libertad de reunión, la libertad de tránsito y la libertad de inamovilidad de residencia para bajar la curva de contagios.

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El Gobierno entregó la petición a la Asamblea para suspender por 15 días la libertad de reunión, la libertad de tránsito y la libertad de inamovilidad de residencia. Foto: Presidencia

Por Eugenia Velásquez

2020-06-24 6:44:56

El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, fue el encargado esta tarde de llevar a la Asamblea Legislativa el proyecto de decreto para un nuevo régimen de excepción que el Gobierno quiere implementar por 15 días más. En el documento piden restringir la libertad de tránsito, de reunión y de movilidad en el hogar.

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Según Argueta, el Consejo de Ministros tomó la decisión después de recibir un informe del Ministerio de Salud en el que explican que si no se toman medidas drásticas como esas, la letalidad por el coronavirus será alta.

“El Consejo de Ministros a partir de un informe que le presentó el Ministerio de Salud que al día 2 de agosto conforme a la proyección que se ha hecho no se tiene un régimen de excepción, la letalidad de muerte puede ser bastante fuerte aun cuando el sistema de salud de nuestro país es uno de los mejores de América Latina”, afirmó Argueta.

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Según el pronóstico hecho por Salud Pública, Argueta dice que de no tomarse las prevenciones del caso, la cifra de fallecidos al 2 de agosto podría elevarse a 20,000; mientras que si se restringen esos derechos los muertos podrían llegar a ser más de 6,000.

“Necesitamos esos 15 días para lograr bajar la curva”, dijo Argueta.

En el documento presentado esta tarde por el Gobierno se detalla que al 22 de junio en El Salvador hay 4,808 casos confirmados con una tendencia sostenida al alza, por lo tanto se argumenta en el documento que es “imperativo adoptar las medidas necesarias para disminuir esa progresión de contagios, a través del establecimiento de una cuarentena domiciliar y distanciamiento social que sea obligatoria, lo que lleva a la restricción de la libertad de circulación y de reunión y de otras garantías constitucionales a que alude la Constitución de la República”.

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“El Órgano Ejecutivo necesita 15 días exactos para que las personas que están contagiadas se curen y que podamos eliminar, en un alto porcentaje, el virus. No necesitamos 12, no necesitamos 10; necesitamos 15 días”, señaló el asesor jurídico, Javier Argueta, al momento de presentar la petición.

El abogado constitucionalista, Enrique Anaya, opinó que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo es “una copia de la ley de cuarentena” que la Sala de lo Constitucional declaró ilegal y advirtió que persisten infracciones constitucionales, como la detención por violar la medida.

El profesional apuntó además que la ley no cumple con la referida sentencia de la Sala, “ya que se pide una cuarentena sin evidencia científica y en la exposición de motivos únicamente hay un discurso alarmista”.

“El proyecto no dice porqué la cuarentena domiciliaria a nivel nacional es la medida necesaria, idónea y proporcional para afrontar la pandemia. Solo se copian, sin ton ni son, pedazos de sentencias y de doctrina jurídica, sin coherencia alguna”, cuestionó Anaya.

Según se argumenta en el documento presentado, si el gobierno no realiza dichas restricciones de movilidad, en el país se avecina un “colapso del sistema de salud público”, a pesar de la reciente inauguración del nuevo hospital El Salvador en las instalaciones de Cifco.

Añade el documento que para mantener activa la apertura económica en su primera fase es necesario que las personas cumplan con dicha cuarentena y transiten únicamente los autorizados a salir a la calle y comercios que el Ejecutivo determinó en el decreto 31, en la primera etapa con las medidas de bioseguridad respectivas. Caso contrario, señala que las fases de reapertura económica establecidas podrían irse aplazando mediante la implementación de más cuarentenas obligatorias.

Los diputados no quisieron brindar opinión específica sobre el proyecto de ley presentado esta tarde por Argueta, porque no lo conocen a fondo. Sin embargo, por la mañana algunos adelantaron que apoyarán cualquier iniciativa de ley que presente el Ejecutivo siempre y cuando no restringa libertades ni derechos fundamentales de la población.

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Más temprano, los diputados Rodolfo Parker (PDC), Yanci Urbina (FMLN) y Norman Quijano (ARENA), recordaron que en lugar de enviar más normativas que, posiblemente continúen irrespetando lo que la Sala de lo Constitucional ha ordenado, de no restringir derechos fundamentales de la población; Bukele sancione la que ya tiene en sus manos, que es el decreto 661 de la ley de atención sanitaria integral que ha dicho que vetará pero que aún no ha sido enviada por el mandatario al Órgano Legislativo, explicaron.

“El gobierno puede tomar muchas decisiones siempre y cuando no violente la Constitución, si tomara decisiones donde restrinja derechos tiene que ser mediante un decreto legislativo, lo más fácil es que se sancione el decreto 661 que tiene todo lo contemplado. Le daba potestad de guiar el proceso de la pandemia, también le dejaba alternativas en el caso que las cosas se complicaran, si el gobierno quiere tener una herramienta jurídica valiosa que le de sustento a la acción que deben tomar, debe sancionar ese decreto que contiene el 95% de lo que se había consensuado con los funcionarios del gobierno”, argumentó Quijano.

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Apreciaciones del abogado constitucionalista Enrique Anaya
1) El proyecto de decreto persiste en infracciones constitucionales, como la detención por violar la cuarentena.

2) El proyecto de ley de CAPRES no cumple con la sentencia de la Sala de lo Constitucional, del 8 de junio de 2020 pues de nuevo se pide una cuarentena sin evidencia científica.

3) El proyecto no dice por qué la cuarentena domiciliaria a nivel nacional es la medida necesaria, idónea y proporcional para afrontar la pandemia. Solo se copian, sin ton ni son, pedazos de sentencias y de doctrina jurídica.

4) La suspensión de derechos aplicaría únicamente para los “sectores y personas” que no se encuentran habilitados para incorporarse y operar en cada una de las fases del Decreto Ejecutivo No. 31.