Fusades exige al Gobierno y Fiscalía respetar debido proceso a contribuyentes

La entidad privada recuerda que en todo Estado de Derecho las instituciones deben funcionar “estrictamente conforme al orden constitucional”

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Fachada del edificio de Fusades. Foto Archivo - EDH

Por Mario González

2020-08-27 12:02:37

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) exigió al Gobierno que respete el debido proceso en los casos tributarios que no estén concluidos en todas sus instancias.

Diversos sectores han cuestionado a las autoridades de Hacienda por promover procesos por presunta evasión fiscal en la Fiscalía cuando aún no se ha demostrado el delito y los contribuyentes o empresas aún están demostrando sus descargos en apelaciones.

“Es necesario que en la Administración Tributaria se mejore la eficiencia del sistema de fiscalización y recaudación, que incluye procedimientos efectivos, pero también apegados al principio de legalidad, en donde siempre se debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia”, dice un informe del Departamento de Estudios Legales de Fusades.

La entidad privada recuerda que en todo Estado de Derecho las instituciones deben funcionar “estrictamente conforme al orden constitucional” y a las leyes que regulan sus competencias, lo cual protege tanto a grandes contribuyentes como a los ciudadanos de a pie.

El debido proceso permite que una persona sea juzgada con todas las garantías, que pueda defenderse suficientemente y que se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario.

En ese sentido, dice Fusades, es importante que el Órgano Judicial y la Fiscalía General de la República verifiquen que se hayan agotado las instancias administrativas que manda la ley para poder proceder por la vía penal.

Casi semanalmente, representantes del Ministerio de Hacienda se ha presentado a la Fiscalía con legajos de expedientes para que se proceda penalmente contra ciudadanos o empresas a los que acusa de presunta evasión fiscal. La Fiscalía, por su parte, ha sido acusada de no verificar los casos ni hacer investigaciones propias sino proceder con la sola petición y documentos que le envía Hacienda.

Tan es así que en un caso el Gobierno alegó que la evasión había sido de 293 millones de dólares y la Fiscalía se limitó a repetirlo, por lo que después tuvo que retratarse y decir que la cifra en investigación era de 5.3 millones de dólares.

Por lo anterior, Fusades le recuerda a la Fiscalía y los tribunales que el Código Penal establece, en su artículo 251-A: “Será requisito indispensable para proceder en los casos de conductas delincuenciales constitutivas de delitos de defraudación al fisco señaladas a continuación, que hubieren concluido las diligencias administrativas de tasación de los impuestos respectivos y que no existieren juicios o recursos pendientes en relación con tales diligencias administrativas”.

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“En los demás casos, cuando la Administración Tributaria, en el ejercicio de la facultad de fiscalización, tenga conocimiento del cometimiento de delitos de defraudación al fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el informe respectivo y comunicará dicha situación a la Fiscalía General de la República”, dice la ley.

Pero no solo se trata de presentar el aviso en la Fiscalía, sino un informe “debidamente razonado”, acompañado de documentación e información completos sobre monto de impuestos presuntamente evadidos, de retenciones o percepciones apropiadas indebidamente, de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamiento indebidos.

Además, Fusades les recuerda que la Asamblea Legislativa, al elaborar la ley, ha planteado al derecho penal como un elemento “de última aplicación” ante una posible infracción legal tipificada como delito, en donde siempre debe respetarse la presunción de inocencia y la dignidad de las personas.

Cuando se trata de delitos de defraudación al Fisco, antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda perseguir penalmente a una persona, “deben haber concluido las diligencias administrativas de tasación de los impuestos respectivos y no deben existir juicios o recursos pendientes en relación con tales diligencias administrativas”, subrayó el tanque de pensamiento.

Finalmente destaca que se debe respetar el principio de presunción de inocencia y respetar la dignidad de personas a las que no se les ha comprobado delito, por lo cual debe reducirse al mínimo la imposición de medidas restrictivas de derechos fundamentales.

En este sentido, el acusador no solo debe imputar hechos, sino presentar las pruebas, mientras que los jueces la obligación de absolver ante la insuficiencia de pruebas o en caso de dudas sobre la culpabilidad.