FMLN pide sancionar la “violencia política” en contra de mujeres hasta con 7,500 dólares

La propuesta de reforma a la ley de la no Violencia en contra de las Mujeres tipifica que "violencia política" son "acciones u omisiones contra las mujeres, que tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos".

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Diputadas del FMLN, Karina Sosa y Dina Argueta (de izquierda a derecha) presentaron la propuesta de reforma. FOTO / Cortesía

Por Eugenia Velásquez

2020-01-22 1:18:59

El FMLN propuso este miércoles reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, con el fin de sancionar hasta con 7,500 dólares la “violencia política” hacia las mujeres.

Según la propuesta se considerará “violencia política” de género ciertas actitudes que se dan no sólo en el ámbito político, sino también doméstico y en redes sociales.

Se considerarán como expresiones de violencia política ejercida en contra de las mujeres las siguientes:

– Evitar por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.

– Proporcionar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa u omitan información, que le induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

– Restringir el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad.

– Imponer o asignar por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.

Las expresiones o conductas anteriores se consideran agravadas si son cometidas con alguna de las circunstancias siguientes:

– En caso se lleven a cabo por servidores públicos, candidatos, aspirantes, pre-candidatos, afiliados o asociados en la organización a la que la mujer o mujeres pertenecen o en cualquier otra que tenga un interés o se relacione en el ámbito en que realizan las actividades.

– Cuando los actos de violencia sean cometidos por dos o más personas.

– Cuando los actos se cometan en período de campaña electoral o elecciones para aspirar a formar parte del respectivo órgano de dirección o a cualquier otro cargo dentro de la misma.

“En estos casos será sancionado con multa de ocho a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicios ($7,500) y podrá imponerse además, pena de inhabilitación especial de suspensión del cargo que desempeña dentro de la institución u organización, cuya duración será de seis meses a un año o pena de terapia que tenga como objetivo la modificación de patrones violentos de conducta hacia las mujeres”, reza la propuesta del FMLN.