Fallo de Sala impuesta riñe con la alternancia y plazos presidenciales que manda la Constitución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema impuesta por los diputados oficialistas habilitó la reelección presidencial de Nayib Bukele para el período 2024-2029.

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Foto: Archivo EDH / Jonatan Funes

Por Mario González

2021-09-04 12:15:43

La Constitución tiene al menos cuatro candados que garantizan la alternancia en el poder y prohíben la reelección inmediata de quien se haya desempeñado como presidente de la República, con lo cual riñe la sentencia de la sala de lo constitucional impuesta por el partido de gobierno tras el golpe contra el Poder Judicial del 1 de mayo.

Los magistrados impuestos ordenaron, la noche del viernes, al Tribunal Supremo Electoral “permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”, lo cual abre la puerta a la reelección de Bukele en 2024.

Según se lee en la sentencia, esta fue firmada por Oscar López Jerez, Elsy Dueñas, Ángel Pérez Chacón, Luis Javier Suárez y Héctor Nahún Martínez.

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La Constitución garantiza la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. como condición “indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos”. Sin embargo, la reelección inmediata de un presidente rompe con ese precepto porque no se daría oportunidad a que hubiera un cambio.

La Constitución de la República de El Salvador es clara:

 

- Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

 

- Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

 

Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

 

Art. 248. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

Pero la Carta Magna es más clara aún al decir que “NO podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”, lo cual le cierra definitivamente el paso a un presidente para reelegirse y más para perpetuarse en el poder.

Tan tajante como el anterior es la disposición que establece que el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones “ni un día más”.

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Las disposiciones sobre la alternancia y la forma de gobierno no son negociables, si quiera, de acuerdo con la Carta Magna.

Por su parte, los magistrados impuestos por el oficialismo el 1 de mayo se entronizan diciendo que “todo ha cambiado, que es otra sala” y que tienen “la última palabra” en la interpretación de la Constitución, incluso sobre otros operadores de justicia. Alegan que la prohibición de postularse “es para los candidatos, no para el presidente”.

A su juicio, “la Constitución NO establece prohibiciones para ser Presidente, sino para ser candidato a Presidente”.

Para ellos, “atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de certeza jurídica”.

Según exponen, es “indispensable” otorgar “la oportunidad de inscribirse como candidato a la persona que ejerce la Presidencia en el período de inscripción”.

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Eso sí, dejan prohibido que el vicepresidente se postule, es decir, le garantizan a Bukele su candidatura a la reelección, pero se la niegan al vicepresidente Félix Ulloa, según dicen, para que él quede a cargo, porque Bukele tendría que dejar la presidencia seis meses antes para lanzarse como candidato.

Resolución es una “confirmación de una estructura de golpe en secuencia”

El constitucionalista Francisco Bertrand Galindo dijo tras conocerse la resolución de la Sala de lo Constitucional que esto es una “confirmación de una estructura de golpe en secuencia” que se ha venido configurando en el presente gobierno, y hace énfasis a distintas etapas y fases que se han venido realizando para establecer una dictadura o un régimen autoritario.

Galindo también considera que la interpretación que se ha realizado de la Constitución en la resolución emitida es “retorcida” y menciona que habrá que revisar cómo se contrastará con otros artículos de la Carta Magna que hablan de la no reelección presidencial, entre los cuales hay uno que obliga a una rebelión si el presidente continúa un día más en el cargo luego de finalizar su período presidencial.

La interpretación de la Sala impuesta contradice otros artículos de la Constitución, como el artículo 154 y el artículo 88. Video EDH/ Damaris Girón- Nohemí Angel

Según el juez Juan Antonio Durán, la resolución riñe directamente con lo que establece el artículo 88, mismo que habla sobre la alternabilidad de los períodos presidenciales. “Esta violación obliga la insurrección”, señaló durante una foro virtual desarrollado minutos después de la resolución en la plataforma de Twitter.

El abogado Enrique Anaya añadió que será necesario revisar a profundidad cada apartado de la resolución para encontrar las partes que puedan “negar esta aberración”, algo que califica como una “vergüenza absoluta” en términos constitucionales.

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