Tribunal decidirá si quita los bienes a diputado Cardoza

El parlamentario y su esposa enfrentan desde ayer el juicio de extinción de dominio de 12 inmuebles y cinco cuentas bancarias.

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El parlamentario y su esposa enfrentan desde ayer el juicio de extinción de dominio de 12 inmuebles y cinco cuentas bancarias. Foto EDH/ Archivo

Por David Marroquín

2020-12-01 6:43:03

El juzgado Especializado de Extinción de Dominio decidirá si despoja de doce inmuebles y cinco cuentas bancarias al diputado por el Partido de Concertación Nacional (PCN), Reynaldo Antonio López Cardoza y su esposa, Alma Yaneth Gutiérrez de López, informó la Fiscalía General.

Todos los bienes que se encuentran intervenidos bajo la administración del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) están valorados en $350,017.49, según la Fiscalía.

El referido tribunal inició ayer el juicio en contra del parlamentario en el que se definirá si las propiedades y las cuentas bancarias pasan o no al Estado.

Los fiscales del caso aseguraron que López Cardoza y su esposa no han logrado justificar el origen lícito de los fondos con los que adquirieron los inmuebles y los productos financieros.

“La acción de extinción de dominio se ha incoado en 10 inmuebles en titularidad del señor Cardoza y dos a nombre de la señora de López”, dijo uno de los fiscales del caso.

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Agregó que “se tienen tres depósitos bancarios a nombre de él y dos registrados a nombre de la señora de López y los cuales suman un total de $134,800”.

Los fiscales aseguraron que los bienes de los esposos López Cardoza tienen origen ilícito, entre los años 2000 y 2015, los cuales podrían provenir de delitos como lavado de dinero y tráfico ilegal de personas.

Señalaron que el enriquecimiento obtenido por los imputados no fue establecido que provenían de actividades legales.

Los bienes le fueron confiscados de manera temporal el 9 de agosto de 2017, luego de que la Fiscalía pidió al juzgado de Extinción de Dominio que le abriera un proceso para quitarle sus propiedades.

En marzo de 2019, la Cámara Primero de lo Civil anuló la resolución del juzgado de Extinción de Dominio que había cerrado el caso por considerar que era de enriquecimiento ilícito.