Estas son las propuestas de reformas a la ley del Seguro Social que luego fueron retiradas

Para la población pensionada hay aumento de 6 % a 7.8 % sobre el pago de su pensión.

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Hospital General del Seguro Social. Foto EDH / Archivo

Por Evelia Hernández

2021-08-22 9:00:26

El lunes al mediodía, la directora del Seguro Social, Mónica Ayala, retiró la iniciativa de reformas a la Ley del ISSS que habían sido presentadas la semana pasada en la Asamblea Legislativa.

“Conscientes de que debe ser una normativa robusta, haremos una revisión para identificar mejoras y presentaremos una nueva propuesta de reformas”, indicó en la funcionaria en Twitter.

En esa iniciativa, solamente 5 de las 32 reformas a ley del Seguro Social que solicitó el Gobierno a la Asamblea Legislativa corresponden a la atención sanitaria o mejora en la calidad de los servicios de los cotizantes.

Y 5 más están encaminados a mejorar los servicios, sin esclarecer en la modificación del artículo 2, si el ISSS mejorará la cobertura de riesgos en la vejez o la excluye.

VER: Reformas propuestas darían al Gobierno autoridad total sobre el Seguro Social

Mientras que las modificaciones restantes son para darle mayor potestad a la dirección de la autónoma dentro del Consejo Directivo, la cual es la autoridad superior en el orden administrativo, financiero y técnico de esa autónoma.

A continuación, el detalle de las reformas que habían sido propuestas y luego fueron retiradas:

Art. 2 (ya no expresa cobertura por vejez )

El Seguro Social cubrirá en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores por causa de: Enfermedad, accidente común, invalidez y muerte por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo, Maternidad, Cesantía Involuntaria

Art. 4 El Seguro Social, que podrá abreviarse “ISSS” o el “Instituto”, es una entidad oficial autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer oficinas ... en todo el territorio.

Art. 5 ( en ley actual el articulo fue derogado)

El Instituto funcionara sin mas limitaciones que las que emanan de la ley; y gozará de todas las prerrogativas y exenciones fiscales y municipales establecidas por las leyes a favor de las instituciones autónomas.

Art. 6 (Convenio del ISSS con otras instituciones)

El Instituto podrá establecer relaciones directas con otras instancias y dependencias del Estado, inclusive celebrar convenios de beneficio mutuo y colaboración, para los fines previstos en esta Ley.

Art.8 El Consejo Directivo estará integrado por un representante del Minsal, Ministerio de Hacienda, de Economía, de Trabajo y la DNM. Dos representantes de los trabajadores, un miembro del la empresa privada. La dirección del ISSS tendrá la presidencia del Consejo

Art.11 (no hay cambios respecto a lo actual)

Los miembros del Consejo Directivo que deben ser elegidos por las organizaciones de trabajadores y del sector empleador, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos.

Art. 12 (Actual es aprobado el reglamento por Trabajo) El Consejo Directivo establecerá el procedimiento por media del cual los sindicatos de trabajadores y las organizaciones del sector empleador elegirán a sus representantes, para lo cual emitirá un reglamento especial para ese efecto.

Art. 13 El Consejo Directivos (CD) deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes, y extraordinariamente, cada vez que sea convocado por la Dirección General del ISSS. El CD puede sesionar con asistencia mínima de 4 miembros con derecho a voto. Una resolución válida del Consejo, deberá ser tomada, por lo menos con cinco votos conformes.

Art. 14 Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: Aprobar la adquisición de montos que exceda el equivalente a 300 salarios mínimos mensuales (más de $100,000). Conocer en apelación de las decisiones de la DG del ISSS que admita en este recurso, en cuyo caso este no tendrá participación ni voto en la discusión y decisión.

Art. 15 (actualmente Trabajo recibirá remuneración)

Los miembros del CD, con excepción de la Dirección General del ISSS o de su suplente, recibirán por cada sesión a que asista la remuneración que fije el Presupuesto Especial del Instituto. lgual dieta recibirán los miembros suplentes únicamente cuando asistan en representación de los miembros propietarios.

Art. 18 Corresponde a la Dirección ISSS

Aprobar la adquisición de obligaciones cuyo monto sea menor a $100,000. Dispensar multas y recargos por incumplimiento de los empleadores en el pago de cotizaciones (sanciones y cobros prescriben después de 20 años).

Art. 19 Corresponde a la Subdirección General desempeñar atribuciones y obligaciones de la Dirección General del

ISSS cuando por cualquier motivo falte este. Colaborar con la Dirección General coordinando el trabajo de las diversas dependencias y sucursales del ISSS

Art.20 Los miembros del CD que por dolo o culpa grave aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias a la presente ley a sus reglamentos, responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones llegaren a causar al ISSS, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que sean procedentes.

Art. 21 Las disposiciones anteriores se aplicarán a los miembros suplentes del CD cuando, en defecto de los propietarios, hayan asistido a la sesión correspondiente.

La Dirección General o Subdirección General del ISSS, en su caso, no podrán negarse a cumplir las decisiones del Consejo; pero salvarán su responsabilidad manifestando su inconformidad en la misma sesión en que haya sido tomada la resolución.

Art. 27 (Comité de Inversiones que decidirá la suerte de las reservas técnicas y sus sobrantes ) El Instituto deberá formar las Reservas Técnicas y de Emergencias que sean necesarias, con base a estudios actuariales, para garantizar el desarrollo y cumplimiento de sus Programas de Seguridad Social, de conformidad con lo que establezcan los Reglamentos.

Art. 28 Conformación del Comité de Inversiones que estará integrado:

El Superintendente del Sistema Financiero será el vicepresidente del Comité; el presidente del Banco Central de Reserva , ministro de Economía, representante de los patronos y su respectivo suplente, elegido por las organizaciones empleadoras mas representativas, quienes deberán demostrar una experiencia en materia financiera no menor a cinco años. Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente, elegido por el sindicato de trabajadores, quienes deberán demostrar experiencia en materia.

Art. 29 ( Para pensionados aumenta el deducible del 6% a 7.8 %)

Para tener derecho a los servicios de salud, en igualdad de condiciones que las asegurados activos, los pensionados del ISSS por riesgos del trabajo, los pensionados del Sistema Público y los del Sistema de Ahorro para Pensiones, aportarán el 7. 8o% sobre el monto de su pensión.

Art. 33 El aporte del empleador no podrá ser deducido en forma alguna de los salarios de los trabajadores asegurados. El empleador que infringiere esta disposición, será sancionado con dos salarios mínima del sector comercial vigente a la fecha, y la cual será determinada par parte del área de inspección del ISSS, sin perjuicio de la restitución de la parte del salario indebidamente retenida al trabajador

Art. 36 (Autoridad para cerrar empresas)

En los casos que el adeudo derive de un empleador que se encuentra en mora por cotizaciones no enteradas al Instituto, una vez interpuesta la acción judicial correspondiente, el Instituto podrá solicitar a la autoridad judicial, en caso fuera pertinente, como medida cautelar, el cierre temporal del establecimiento, empresa, local, negocio y oficina donde ejerza su actividad económica dicho empleador, ya sea persona natural o jurídica.

Art. 38

En la preparación del Presupuesto del Instituto, se regirá por lo dispuesto en la ley de Administración Financiera del Estado.

Art. 41 (sin modificación respecto a la actual)

Se prohibe al Consejo Directivo, dirección o Subdirección General, aceptar ofertas de suministros y servicios presentadas por miembros propietarios o suplentes del Consejo Directivo, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta prohibición incluye también las ofertas hechas por sociedades en las cuales los miembros del Consejo tuvieran participaciones.

Art. 45 (cambio sustancial)

Para los contratos de adquisición de obras, bienes y servicios el ISSS se regirá por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). El instituto a través de su presupuesto especial y para garantizar la continuidad de los servicios de salud, podrá planificar la compra de bienes y servicios para que su vigencia y ejecución sea en más de un ejercicio fiscal

Art. 46 (En la ley vigente, la Corte de Cuentas es la institución encargada de auditar) El Instituto estará sometido a la fiscalización de los entes contralores del Estado, que de acuerdo con la legislación tengan competencia o jurisdicción sobre el mismo.

Art. 47

El Consejo Directivo podrá contratar servicios de Auditoría, para la inspección y vigilancia de las operaciones y de la contabilidad del instituto.

Art. 48 (Modificación del subsidio a los empleados y trabajadores)

En caso de enfermedad o accidente común, las personas cubiertas por el ISSS tendrán derecho, dentro de las limitaciones que fijen los reglamentos y portafolio de servicios respectivos, a recibir servicios de medicina preventiva y curativa que se juzguen necesarios.

Art. 66 (sin modificación en relación al actual)

El fallecimiento de un asegurado o pensionado directo, causará derecho a una cuota única para gastos de sepelio, que el ISSS entregará a sus beneficiarios o a quien hubiere costeado los funerales según lo determinen los reglamentos.

Art. 71 Con el objeto de evitar duplicidad de esfuerzos, el ISSS deberá coordinar acciones con instituciones públicas o privadas que brinden servicios de medicina para la cual podra suscribir los convenios respectivos y entablar proyectos en común.

Art. 73 Las personas que en el momento de la muerte del asegurado o pensionado dependían económicamente de él, podrán reclamar los beneficios en dinero o que tengan derecho y que no hubiere cobrado el asegurado o pensionado.

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Modificación de capítulo VI

Modifíquese la denominación del capítulo VI para el siguiente:

“INFRACCIONES Y SANCIONES” .

En la ley vigente reza: Resolución de Conflictos y Sanciones.

Art. 95 Toda persona natural a jurídica que infrinja la presente ley será sancionada administrativamente por la Dirección General, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y profesional en que incurra.

Art. 101 El ISSS contará con un equipo de inspectores, quienes podrán practicar visitas e inspecciones en los centros de trabajo a fin de establecer el cumplimiento de la ley del Seguro Social y sus Reglamentos, quienes gozarán de toda la potestad para cumplir con el objeto de aplicación de la presente ley.

Además: Será imprescriptible el derecho a reclamar en el ISSS pensiones por invalidez, vejez o muerte

Último artículo corresponde a la derogación (nulidad) de más de 23 artículos de la ley del ISSS.