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Prohibidos la tortura, tratos degradantes y otras violaciones durante régimen de excepción

De acuerdo con la Constitución, quienes incurran en abusos deben responder por ellos y no pueden alegar que seguían órdenes.

Por Mario González | Mar 27, 2022- 22:00

Tras la orden publicada en el Twitter de Bukele, el régimen de excepción fue aprobado la noche del sábado por la Asamblea de manera exprés. Foto EDH/ Jonatan Funes

Los agentes de Policía y efectivos militares tienen prohibido, en todo momento, la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los ciudadanos durante el régimen de excepción, de acuerdo con la Constitución, las leyes de la República y el derecho internacional humanitario.

Lo anterior consta en un documento divulgado por el gobierno, la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para la cuarentena obligatoria al inicio en la pandemia en 2020 y que cobra vigencia con el nuevo estado de excepción.

El documento reconoce que toda persona tiene derecho a ser protegida contra las detenciones ilegales y arbitrarias.

De acuerdo con la fuente, las autoridades sólo podrán hacer uso de la fuerza de conformidad con la ley, debiendo proteger en todo caso la vida y la integridad de las personas, de acuerdo con el principio de legalidad.

VER: ¿Cuáles son los cuatro derechos que se suspenden por 30 días con el régimen de excepción?

Además, el uso de la fuerza Sólo está permitido cuando sea estrictamente necesario para lograr un fin legítimo, y en proporción a la gravedad que se enfrenta, de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad.

El documento reconoce que los derechos humanos sólo pueden ser limitados por la ley, con el fin de garantizar el orden público, la salud o la moral públicas, el bienestar general y para proteger los derechos de los demás.

El artículo 2 de la Constitución consagra que “toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos...”.

La Carta Magna también establece que “ninguna autoridad está obligada a cumplir órdenes ilegales o contrarias a la Constitución, o que sean violatorias de los derechos humanos” y las autoridades públicas serán responsables por los abusos y violaciones de derechos humanos que ordenen o cometan, incluso, durante los estados de emergencia o de excepción”, aunque aleguen que cumplían “órdenes superiores”.

TAMBIÉN: Así informó la prensa internacional sobre el régimen de excepción solicitado por Bukele

La Constitución obliga a la Sala de lo Constitucional a seguir procesos de amparo y habeas corpus incluso, durante los estados de emergencia o de excepción, para proteger la integridad y la libertad de los salvadoreños.

CONSULTAR: Decreto Estado de excepción

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