Guía práctica: ¿Por qué se habla de fraude de ley en el nuevo decreto de estado de excepción?

Respondemos las preguntas clave para entender por qué algunos abogados consideran que el régimen de excepción aprobado el domingo por la noche constituye un fraude de la Constitución.

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Militares verifican que en los autobuses se cumplan las medidas en La Libertad. Foto EDH/ David Martínez

Por Ricardo Avelar

2020-03-31 6:47:36

La Asamblea Legislativa aprobó la noche del domingo un nuevo decreto que contiene la nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, la cual le permitirá al Gobierno contener la propagación de la enfermedad en el país.

Es importante aclarar y simplificar algunos conceptos para entender por qué algunos abogados consideran que el régimen de excepción aprobado el domingo por la noche constituye un fraude de la Constitución y por qué está en riesgo de ser impugnado y posiblemente anulado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Fraude de ley

Es una norma defraudada por vía indirecta. Es decir, usar una ley o disposición vigente para alcanzar fines que no permite el marco legal.

Si la defraudación es a un principio constitucional, es un fraude a esta ley máxima.

El Estado de Excepción

Es una de las circunstancias más graves que contempla la Constitución de El Salvador (Art. 29). Se refiere a la restricción temporal de algunos derechos fundamentales por un tiempo determinado para hacer frente a una situación de catástrofe o crisis.

Por su contenido, su aprobación requiere de mayoría calificada, es decir 56 votos.

Límites a esta disposición

En vista que los derechos que se pueden limitar son esenciales para las libertades de los ciudadanos, la Constitución pone candados a este régimen. Uno de ellos es que no puede durar más de un mes. El otro es que solo se puede prorrogar una vez y por el mismo periodo que se decretó originalmente.

Es decir, la Constitución admite un máximo de dos regímenes de excepción mientras se normaliza una crisis.

En esta crisis

En vista de la pandemia del COVID-19, el Ejecutivo solicitó a la Asamblea declarar un régimen de excepción el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días. Las garantías específicos a limitar son libertad de movimiento, de reunión pacífica y el derecho a no ser cambiado de domicilio.

Esto para que la gente permanezca en sus hogares y reducir el riesgo de contagios.

¿Prórroga o nuevo decreto?

El domingo 29 vencía este régimen pero podía renovarse solo una vez más por otros 15 días. Los diputados incorporaron algunas garantías a la solicitud. Sin embargo, por estos cambios, dicen que es un “nuevo decreto” y no una prórroga del primero.

Esto no tiene sentido, pues son LOS MISMOS derechos los que limitaría, por LA MISMA CAUSA y con LA MISMA FINALIDAD.

La trampa y el riesgo

La trampa reside en pretender que sea un nuevo decreto. De ser así, se podría renovar, cuando realmente esta era la última prórroga prevista por la máxima ley.

El riesgo de esto es que el Gobierno o el Legislativo podrían mantener al país en un estado de excepción indefinido, argumentando cada vez que es un nuevo decreto.

El fraude a la Constitución está ahí. Usar la renovación pero disfrazarla de nuevo decreto para saltarse el candado de que solo se puede decretar este régimen especial dos veces.

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