Estado costarricense perdió un caso similar a la demanda interpuesta por diputada oficialista contra Jeannette Aguilar

En el caso del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, la Corte Interamericana avaló la tesis del reportaje neutral: cuando solo se cita lo que alguien dijo de alguien sin agregar nada de su parte, no se configura ningún delito contra el honor.

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La investigadora Jeannette Aguilar. Foto: EDH/ Archivo

Por Mario González

2021-12-07 6:05:34

La demanda interpuesta por la diputada oficialista Marcela Pineda contra la investigadora social Jeannette Aguilar parece repetir el caso del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, que fue condenado por la justicia de su país por simplemente reproducir una información publicada en Europa contra un diplomático. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) falló en favor de Herrera Ulloa porque él sólo cumplió con su deber de informar sobre una noticia originada por otros medios.

Tanto la jurisprudencia o criterio institucionalizado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como de la Sala de lo Constitucional de El Salvador establecen que no se puede penalizar a una persona por la opinión o crítica que emita, sobre todo si es contra un funcionario, salvo que se demuestre que hubo dolo o “real malicia”.

Aguilar ha sido acusada de difamación por insertar un comentario en un tuit sobre la diputada Pineda, originado en otra cuenta, es decir, no fue ella la generadora y sólo emitió una opinión.

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Es más, la Corte Interamericana determina que "la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo...”.

En el caso Herrera Ulloa, la Corte razonó que "aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público".

El tribunal interamericano destaca que las personas tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social.

En este sentido, el derecho a la libertad de expresión esto es, la social implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros y para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

"Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público".

Corte Interamericana de Derechos Humanos, .

Por su parte, la Sala de lo Constitucional de El Salvador estableció en 2010 que “quien llega a un cargo público se expone a un escrutinio público y eso implica que los ciudadanos pueden válidamente criticar, cuestionar o burlarse abiertamente de la gestión de un funcionario”.

Aunque esto no significa que quede totalmente desprotegido, “las posibilidades de que un funcionario público sea objeto de críticas o juicios desfavorables son superiores a las de los particulares”, dice el máximo tribunal.

Según una sentencia emitida entonces, las libertades de expresión e información, así como la libertad de opinión, crítica pública y el derecho de emitir juicios de valor favorables o desfavorables —que derivan del artículo 6 de la Constitución— “no son justiciables ni punibles”, a menos que se actúe con dolo, "real malicia" o intención manifiesta de ocasionar daños a derechos protegidos constitucionalmente como los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas.

Sin embargo, expresa el máximo tribunal, “las opiniones desfavorables se emiten en cumplimiento y ejercicio de un derecho fundamental, constituyendo acciones legítimas que no implican un hecho típico punible”.

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La Sala también aclaró que no basta con que el demandante alegue dolo o real malicia, sino que tiene que probar que lo hubo, así como los daños que le hubieren causado. Mientras no lo haga, se seguirá considerando inocente a la persona denunciada.

EL CASO EN DETALLE: Periodista le gana caso al Estado costarricense

El periodista Mauricio Herrera Ulloa, quien trabajaba en el periódico “La Nación” de Costa Rica, fue condenado por los tribunales de su país por una serie de informaciones publicadas en mayo de 1995 en el rotativo.

En las notas se vinculaba al entonces delegado de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, Félix Przedborski, con la denuncia de conductas ilícitas, a partir de publicaciones difundidas en medios de Bélgica.

Przedborski publicó en el periódico “La Nación” un artículo en el cual daba su versión de los hechos, pero interpuso dos querellas contra el periodista por los delitos de difamación, calumnias y publicación de ofensas, además de presentar una demanda por daños y perjuicios contra el periódico.

El 29 de mayo de 1998 se emitió una sentencia que absolvió al señor Mauricio Herrera Ulloa por ausencia del dolo requerido para la configuración de los tipos penales de los delitos, pero la acusación pidió la revisión del fallo a la Corte Suprema, que en 1999 emitió una sentencia condenatoria en contra del periodista y condenó a La Nación al pago de daños y perjuicios (responsabilidad civil). Posteriormente rechazó dos recursos interpuestos por Herrera.

Después de un largo litigio, en 2004 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que el Estado costarricense violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, dado que la restricción al ejercicio de este derecho sufrida por el periodista excede el marco contenido en dicho artículo.

La Corte es clara en señalar que el periodista sólo “se limitó a transcribir” hechos publicados en medios de Bélgica, pero las sanciones que se le impusieron inhiben el derecho a la libertad de expresión e información de todos los ciudadanos.

Además, el tribunal interamericano condenó al Estado a pagarle a Herrera Ulloa 20,000 dólares como indemnización por daños y perjuicios, pues hasta su nombre fue incluido en el Registro de Delincuentes de Costa Rica. Al mismo tiempo, el Estado debió pagarle 10,000 dólares más por gastos de defensa.