Asamblea aprueba Ley de Agua cuestionada por ambientalistas

Diputados de ARENA cuestionan que las Juntas de Agua tendrán que pagar cánones por uso del recurso y ANDA no

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Por Eugenia Velásquez

2021-12-21 8:56:43

La Asamblea Legislativa aprobó este martes, con 65 votos, la Ley General de Recursos Hídricos que ha venido discutiendo desde junio por medio de la comisión de Medio Ambiente. Los votos fueron de Nuevas Ideas, PCN, PDC, GANA y Nuestro Tiempo.

Esta ley sustituyó el proyecto de Ley de Agua que por más de una década se trabajó entre las diferentes legislaturas en conjunto con grupos ambientalistas y que fue archivado en mayo pasado por la mayoría de Nuevas Ideas.

Durante la sesión plenaria, el diputado Mauricio Linares del partido ARENA sostuvo que si bien las Juntas de Agua fueron incluidas en la Ley de Recursos Hídricos, es negativo que a estas se les cobre canon por el uso del agua, mientras que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), no pagará nada.

“Algo que vimos es que se han incluido las Juntas de Agua, pero en lo que no estamos de acuerdo es que las Juntas de Agua estarán pagando cánones y ANDA no pagará ningún tributo por hacer uso del agua, es de las principales cosas”, mencionó Linares.

En principio las Juntas de Agua habían sido excluidas de la Ley que trabajaba y discutía el oficialismo. Este aspecto fue uno de los cuestionamientos de la diputada del FMLN, Dina Argueta, durante la discusión del proyecto de ley.

#EnVivo | Sesión Plenaria N° 35

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Posted by Asamblea Legislativa de El Salvador on Tuesday, December 21, 2021

Pero tras las observaciones que hiciera la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los diputados oficialistas de la Comisión de Medio Ambiente convocaron a sesionar el lunes de urgencia para concluir en un dictamen favorable de dicha normativa e incluyeron a las Juntas de Agua en la ley.

No incluir a estas juntas equivalía a violentar los derechos humanos de las comunidades, aseguró la diputada farabundista.

Sin embargo, Dina Argueta reiteró que no se puede hablar de que en la ley están al centro los derechos humanos de la población cuando en su contenido se han dejado procesos para facilitar la metodología de los interesados para explotar el agua, pasando por encima también de los permisos ambientales.

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“Privatización disfrazada”

Específicamente, la diputada Dina Argueta cuestionó desde el lunes que los permisos para explotar el agua han quedado tan extensos que no son una garantía de que en realidad el agua esté siendo considerada como un bien público.

Al contrario, es una forma “disfrazada” de “privatización” del agua, alegó.
En ese punto coinciden también organizaciones ambientalistas. De hecho, en el dictamen que se aprobó el artículo 71 define que las “autorizaciones nivel 1” sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se darán cuando el volumen solicitado sea igual o mayor a 365,000 metros cúbicos por año.

Para ese nivel 1 las autorizaciones tendrán un plazo de vigencia de hasta 15 años.

Por otra parte, las “autorizaciones nivel 2” se darán el caudal solicitado sea menor a los 365,000 metros cúbicos por año y los permisos serán hasta de 5 años.

“Ambas autorizaciones podrán ser renovadas previo estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA (Autoridad Salvadoreña del Agua), que compruebe que las condiciones del acuífero no hayan cambiado”, dice parte del texto del artículo 71 de la referida ley.

Posibilidad de explotación

“El proyecto de Ley de Recurso Hídrico sigue obedeciendo al interés del presidente de la República de generar mayores posibilidades para grandes explotaciones de agua sin mayores consecuencias y las pequeñas explotaciones siguen siendo castigadas con mayores requisitos”, expuso la diputada de VAMOS, Claudia Ortiz.

La ley también dice que las Juntas de Agua tendrán un plazo de vigencia de hasta 15 años para hacer uso del agua, y que podrán ser renovadas previo a estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA.

En la categorización de las Juntas de Agua se dejó establecido que se reconocerán como tales las organizaciones sociales sin fines de lucro, con personería jurídica que tienen por finalidad prestar el servicio de agua potable a las comunidades donde el Estado no puede dar cobertura; asimismo, se le concederán autorizaciones para su operación para un periodo de hasta 15 años prorrogables.

Además, se contemplan sanciones por incumplir la ley en tres tipos: leves, con multas entre $365 a $36,500; infracciones graves con sanciones que van de $36,865 a $365,000; y las muy graves, con sanciones desde 365,365 hasta $3.6 millones, siendo esta sanción de las más altas en el ordenamiento jurídico salvadoreño.

El orden prioritario para el uso y aprovechamiento del agua, según el artículo 63 de la Ley de Recursos Hídricos, es de la siguiente forma: agua para consumo humano y uso doméstico; uso para la sostenibilidad de ecosistemas, uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria; uso para la generación de energía eléctrica; uso industrial y comercial; usos recreativos; y otros usos.