Encomiendas sin carácter comercial menores a $200 estarán exentas del pago de aranceles a la importación

La Asamblea aprobó una Ley Transitoria para facilitar las compras en línea.

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Maletas y encomiendas. Foto EDH / Ilustración.

Por Eugenia Velásquez

2021-09-28 8:19:37

Las encomiendas de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedente de los Estados Unidos bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, cuyo valor sea inferior a $200, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.

Las personas naturales que abusen del beneficio serán reportadas por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera ante la Dirección General de Aduanas, para la imposición de las sanciones que correspondan.

Esto es lo que contiene el decreto legislativo que fue aprobado este martes por la Asamblea Legislativa, sin embargo, habrá excepciones, tal es el caso de la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario; y los precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Para el caso de las compras efectuadas por medio de comercio electrónico, se podrán sustituir los requisitos de la factura con la impresión del comprobante de pago emitido por la plataforma de comercio electrónico y como último recurso las capturas de imagen donde se señale el cargo reflejado del medio de pago utilizado con la respectiva identificación de compra en la aplicación que debe ser mencionada.

El valor en las aduanas se determinará a través del precio según la factura, el comprobante o visualización de pago de la plataforma electrónica; el flete que será un 10% del precio del producto; y el seguro, que será el 1.50% sobre el costo del mismo.

Las mercancías que se introduzcan al territorio salvadoreño bajo esta modalidad, deberán ampararse en una declaración simplificada, acumulada o individual, de acuerdo al formato y condiciones de presentación que la Dirección General de Aduanas establecerá, por medio de disposiciones administrativas de carácter general.

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