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El Diario de Hoy rectifica la noticia de fecha 14 de agosto del año 2020, titulada Ministerio de Desarrollo pagó sobreprecio de $178,000 en compras de maíz, arroz y frijoles

Por El Diario de Hoy | Mar 26, 2022- 22:01

El abogado Douglas Ancelmo Castellanos Miranda, Apoderado General Judicial y Administrativo de la Sociedad Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima de Capital Variable (DISALI), en relación con la nota publicada el 14 de agosto del 2020, titulada Ministerio de Desarrollo pagó sobreprecio de $178,000 en compras de maíz, arroz y frijoles, aclara:

1)      Es falso que el Ministerio de Desarrollo pagó sobreprecio de $176,000 en compras de maíz, arroz y frijoles a la sociedad Disali, S.A. de C.V. 2)

2)       El cuadro que se remitió al periodista y no fue publicado concuerda con los datos brindados por el señor Edwin Tejada en su calidad de Gerente de la Sociedad Disali S.A. de C.V., y confirma que los productos fueron vendidos a un menor precio que el establecido por la Defensoría del Consumidor.

3)      En relación al sobreprecio de maíz blanco, según el decreto N°37, el precio por mayorista del quintal es de dieciocho dólares de los Estados Unidos de América, ($18.00), y según el contrato N° FISDL/P/013/2020, el precio unitario por quintal que el Ministerio de Desarrollo pagó a la sociedad Disali S.A. de C, V., fue de diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos ($17.70), es decir, menor al precio establecido en el referido decreto.

Es importante mencionar que los requisitos establecidos en dicho contrato fueron los siguientes: Que fuera apto para consumo humano, libre de plaga viva y muerta, de calidad comercial a grado número uno, humedad máxima 14%, densidad 56 libras bushel, impureza máxima 1.0%, grano quebrado 2.0% (no más de 0.55 tamizado 6/64), daño por hongo máximo 1.0%, daño por insecto 1%, otros daños (germen dañado 1%) y grano inmaduro 1%, grano recalentado 1.0%, daño total 5.0%, los niveles máximos de afloctocina 16ppb, cosecha resiente, entre otros requisitos establecidos. Además, el producto fue entregado debidamente empacado en polipropileno no plastificado, realizándose el proceso de limpieza y de flete, individualizándose cada paquete, con su respectiva viñeta comercial grande y visible y no es un producto que se vendió a granel. Es importante reiterar que en el decreto hay dos precios el de venta a granel y el de venta a minorista que el detalle es por libras, entendiendo que un quintal equivale a 100 libras; cuando el decreto refiere que el precio del maíz blanco debe ser máximo cero punto veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) p/libra, quiere decir que el precio por quintal al minorista debe ser de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América ($25.00)por quintal; y es este el que debió ser el punto de contraste, porque la presentación contratada y vendida al Ministerio de Desarrollo ha sido de 100 libras cada saco, cada uno con viñeta comercial, grande y visible, impresa en el centro del saco que detalle el peso neto, contenido, marca y envasador; estos actos de empacar a detalle y por libra, obviamente tienen un costo y esto está reflejado en el mismo contrato. Por lo tanto, no es verdad que se le haya cancelado a la sociedad DISALI, S.A. DE C.V. por parte del Ministerio de Desarrollo la cantidad de dos dólares de los Estados Unidos de América ($2.00) extra a cada quintal de maíz, por lo que no existe el sobreprecio de la noticia; ya que realizando el contraste y comparación de precios correcto, resulta que el Ministerio se ahorró la cantidad de cinco dólares de los Estados Unidos de América ($5.00) por cada quintal vendido.

4) En cuanto al sobreprecio del arroz, en la publicación nuevamente se realizaron comparaciones de los precios a granel, en este caso el contrato en la parte relativa al arroz blanco vendido al Ministerio de Desarrollo, consiste en: arroz oro bien pulido, libre de insectos vivos o muertos, humedad menor o igual al 13.00%, grano quebrado menor o igual al 12% (con un máximo de miguilla del 1.0 %) grano yesoso menor o igual a 2.0%, grano dañado y rojo menor o igual al 1.5%, semillas objetables 1 en 100 gramos, olor normal, de una cosecha resiente; así mismo, lleva un empaque primario y un empaque secundario, el cual es empacado en bolsas de polipropileno; siendo en este caso, incluso un doble empaque, evidentemente tiene un doble costo. Por las anteriores razones, el precio que se pagó fue de la cantidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América ($50.00), el cual incluía el pago por el cumplimiento de los requisitos solicitados por el contratante, procedimiento de limpieza, no solo a granel, sino que incluía el arroz con su empaque primario y secundario, así como sus viñetas comerciales, por ello no es cierto que se haya pagado un precio elevado al establecido en el decreto N°37.

5) Con respecto al sobreprecio del frijol rojo, el que se vendió al Ministerio de Desarrollo fue frijol rojo procesado en máquina, pulido y clasificado a mano, humedad menor a un 14%, impureza menor o igual al 0.5% (piedra o terrones menor o igual a 0.2%), grano picado menor o igual a 1.0%, grano con huevecillo de insecto 0.0%, grano dañado por hongo menor o igual a 1.0%, grano mal formado y pequeño menor o igual a 1.5%, otros daños (recalentado, germinado o quebrado 0.5%) grano dañado total menor o igual a 3.0%, libre de insectos vivos y muertos, olor normal, tiempo de cocción menor o igual a 90 minutos, igualmente el frijol fue empacado por un empaque primario debidamente sellado en bolsas de polietileno (plástico transparente laminado con calibre resistente que garantiza que el producto no es dañado o afectado por plagas) debidamente sellado con la capacidad de una bolsa de 4 libras más una bolsa de 1 libra las cuales debían ser debidamente selladas; empaque secundario de sacos nuevos de polipropileno tejido 10x9 no plastificado, calibre 900 Denier, color crema o blanco, capacidad de 100 libras cada saco con su respectiva viñeta comercial grande y visible, por ello; el dato proporcionado en la noticia es erróneo.

6) Es falso que haya una maliciosa administración de parte del Ministerio de Desarrollo Local y de la empresa Disali S.A. de C.V., ya que como se ha mencionado el producto a granel es mucho más bajo que el estipulado por la Defensoría del Consumidor en el decreto N°37.

7) Es falso que la empresa Disali S.A. de C.V., y todas las empresas que se encuentran en proceso de extinción de dominio bajo referencia 08- UFEED-2017, siendo las sociedades Gumarsal, S.A. de C.V., Salim, S.A. de C.V., Empasa, S.A. de C.V., Proag, S.A. de C.V., Indumasa, S.A. de C.V., Molinos San Juan, S.A. de C.V., Gradeca, S.A. de C.V., Arrocera San Pablo, S.A. de C.V., Transporte Dany, S.A. de C.V., Logistic Service, S.A. de C.V., y Empleo Seguro, S.A. de C.V., están vinculadas a Adán Salazar Umaña, conocido como Chepe Diablo, ya que dicha empresa no pertenece a Adán Salazar Umaña; es más, ninguna de las trece empresas mencionadas y que están bajo la administración del Consejo Nacional de Administración de Bienes, tiene relación con el señor José Adán Salazar Umaña, alias “Chepe Diablo” de quien el CONAB administra estaciones de combustible y una sociedad en la que se le involucra como afectado, dedicada al tema de hostelería, por lo que no es cierto afirmar que las empresas tienen relación con el señor Salazar Umaña.

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