Diputados ignoraron Constitución y sentencias para asestar nuevo golpe contra el Poder Judicial

La independencia de jueces y magistrados consiste en que ningún otro órgano estatal, principalmente el Legislativo o el Ejecutivo, o las partes que intervienen en un proceso, pueden interferir o influir en el normal funcionamiento de la “unidad jurisdiccional”, ni en el contenido específico de las resoluciones judiciales, dice la sentencia.

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Diputados del oficialismo propinaron un nuevo golpe a la independencia de los jueves y de los poderes del Estado en la Asamblea Legislativa. Foto EDH/Yessica Hompanera

Por Mario González

2021-09-01 8:23:51

La reforma que aprobó la alianza oficialista en la Asamblea Legislativa, para pasar a retiro a más de un centenar de jueces, contraviene la disposición de la Constitución que establece que las iniciativas de ley sobre el Órgano Judicial como la mencionada sólo puede promoverlas la Corte Suprema de Justicia, según se desprende de un examen de la misma Carta Magna y la jurisprudencia constitucional.

La jurista Ruth Eleonora López, de Cristosal, explicó anoche que "La Ley Orgánica Judicial solo puede ser reformada por iniciativa de la CSJ".

Es decir, la propuesta de una reforma como esta debió surgir y provenir del seno del máximo tribunal, no de diputados del oficialismo. Esto como una salvaguarda que da la Constitución contra intervenciones nocivas de la Asamblea, un órgano eminentemente político, contra la independencia del Órgano Judicial, justo como ha sucedido ahora.

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En su artículo 133, la Carta Magna establece que “tienen exclusivamente iniciativa de ley: los diputados, el presidente de la República por medio de sus ministros”…
Pero en seguida menciona a “La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales…”.

Para el caso, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de inconstitucionalidad sobre los procesos 6-2016/2-2016, lo estableció así: “La iniciativa de ley que el art. 133 ord. 3° Cn. atribuye a la CSJ tiene por finalidad evitar que los Diputados o el Presidente de la República presenten anteproyectos de ley que, en caso de aprobarse, incidan en la estructura orgánica del Judicial, en el normal funcionamiento de sus integrantes, en el gobierno del sistema judicial, en la administración de la abogacía y notariado, o en el sentido de las decisiones de los jueces y magistrados”.

En síntesis, “el Legislativo no puede aprobar una ley erigiendo jurisdicciones y estableciendo cargos judiciales o administrativos del Órgano Judicial si el anteproyecto no es presentado por la CSJ”.

“En definitiva, el art. 133 ord. 3° Cn. atribuye iniciativa de ley a la CSJ en materias específicas que no pueden ser objeto de iniciativa por ningún otro ente estatal, ni aun por la Asamblea Legislativa, como órgano estatal destinado especialmente para legislar”, explica la sentencia.

El máximo tribunal explicó entonces que el término “exclusivamente” consiste también “en que la iniciativa de ley, en concreto la atribuida a la CSJ, está orientada a garantizar la independencia del Órgano Judicial”.

Precisamente, la separación o división de los órganos del Estado es un principio cuya finalidad es preservar un equilibrio institucional en la distribución de atribuciones y competencias establecidas en la Constitución.

“El principio de la “división de poderes” implica un control interorgánico recíproco entre los órganos en que se reparte el poder, garantizándose con ello los frenos y contrapesos necesarios para la gobernabilidad democrática y la efectiva vigencia de la Constitución, sin perjuicio del deber de colaboración entre sí, para asegurar el cumplimiento de los fines fundamentales del Estado (arts. 1 y 86 Cn.)”, detalla la sentencia.

En el caso específico de la estructura orgánica del Judicial, dice la sentencia, en razón de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, “los jueces y magistrados se hallan sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes”, por lo que se proscribe o prohíbe la sumisión de estos funcionarios a cualquier género de instrucción o dependencia distinta al sistema de fuentes del Derecho positivo.

La independencia de jueces y magistrados consiste en que ningún otro órgano estatal —principalmente el Legislativo o el Ejecutivo—, o las partes que intervienen en un proceso, pueden interferir o influir en el normal funcionamiento de la “unidad jurisdiccional”, ni en el contenido específico de las resoluciones judiciales, dice la sentencia.

“La independencia judicial impide que los diputados y el presidente de la República interfieran mediante la iniciativa de ley en las atribuciones que la Constitución le confiere exclusivamente a la CSJ”, subraya la sentencia.

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Por su parte, los padres de la actual Constitución de 1983 advirtieron en el proyecto de la misma que había sido práctica en los gobiernos anteriores buscar la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia para ejercitarla conjuntamente con el Presidente de la República a través de alguno de sus ministros, lo cual indica que antes de la presentación de la ley a la Asamblea han existido acuerdos, arreglos y negociaciones entre la misma Corte y el jefe del Poder Ejecutivo.

“Esta es una práctica que debe señalarse como viciada y contraria a los intereses de la República. Es necesario que la Corte mantenga en todo tiempo su 16 independencia... hay algo que la Comisión (redactora) requiere dejar claro en el espíritu de la Constitución: Es el apartamiento de la [CSJ] de toda actuación de carácter político partidista”, dice el documento.

La existencia de la disposición constitucional y de la sentencia fue advertida a los diputados oficialistas por la diputada Rosa María Romero ayer mismo, durante la plenaria, pero ellos se rieron y aplaudieron tras votar por la cuestionada reforma.

Haber desconocido todos estos preceptos llevó a que fuera declarada la Ley de Probidad que la Asamblea Legislativa aprobó en 2015 porque se avaló por iniciativa de ley de los diputados no obstante que regula materias relativas a la organización del Órgano Judicial y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, violando el artículo 133 ord. 3° C., que faculta exclusivamente a la CSJ para ejercer iniciativa de ley en dichas materias.

En esa ocasión, como seguramente ocurrirá ahora, los diputados alegaron que su potestad es mayor, “omnímoda”, porque “representan al pueblo”, en tanto que la de la Corte era “específica y excepcional”.

Sin embargo, la aprobación de dicha ley, irrespetando la Constitución y sin contar con la iniciativa de la Corte Suprema, generó “un vicio de forma” que contaminó “todo el cuerpo normativo”, dejándolo invalidado, según se expuso entonces y en la misma forma como se ha procedido ahora, seis años después.

Dicha Ley de Probidad fue cuestionada porque se denunció que pretendía favorecer nada más y nada menos que a los expresidentes Mauricio Funes y Antonio Saca en los procesos que se les siguió por enriquecimiento ilícito por los cuales fueron enviados a juicio civil.