Diputados acuerdan ley que sancionará hasta con 10 salarios mínimos a maltratadores de animales, ¿cuáles son las infracciones?

La Comisión Agropecuaria emitió el dictamen favorable pasadas las 10: 00 de la noche de este lunes. Se tiene previsto que la propuesta de Ley Especial de Protección y Bienestar Animal sea sometida a votación en la plenaria de este martes.

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Diputados de la Comisión Agropecuaria. Foto: Imagen de carácter ilustrativa y no comercial/ https://twitter.com/AsambleaSV/status/1483231255802093571

Por Liseth Alas

2022-01-17 11:35:30

Las personas que maltraten animales podrían ser sancionadas hasta con 10 salarios mínimos correspondientes al sector comercio y servicios, según la ley que fue acordada la noche de este lunes por los diputados de la Comisión Agropecuaria de la Asamblea Legislativa.

En una jornada maratónica, los legisladores dictaminaron a favor de la normativa pasadas las 10:20 de la noche tras consensuar los 82 artículos del proyecto que pasó de llamarse Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía a Ley Especial de Protección y Bienestar Animal.

Por la tarde, representantes de refugios y especialistas en pro de los animales plantearon su opinión al respecto, la cual se sumó a la exposición anterior de otros invitados relacionados con el tema que llegaron anteriormente.

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"Estamos conscientes de la creación de esta ley, sabemos las dificultades que se han tenido. Se deben de aclarar muchas cosas que están al aire", dijo Abel Ciudad, presidente de la Asociación de Médicos Veterinarios Clínicos de Pequeñas Especies de El Salvador.

Tras finalizar la intervención de invitados, los diputados procedieron a la discusión del articulado que se extendió hasta la noche.

La propuesta de ley en su título cuarto establece las infracciones en los artículos 61, 62, 63, 64 y 65, donde se estipulan las faltas clasificadas en leves,  graves y muy graves.

Las faltas leves serán sancionadas con entre uno y tres salarios mínimos del sector comercio y servicios; las infracciones graves recibirían multas de entre cuatro y seis salarios mínimos y a las muy graves se aplicarían multas entre siete y 10 salarios mínimos.

¿Cuáles son las infracciones leves?

- Que el propietario, poseedor o encargado no tenga debidamente identificado al animal de compañía.

- No presentar la cartilla de vacunación o constancia de forma física o digital actualizada cuando esta se requiera por la autoridad competente.

-No mantener a los animales de compañía y/o animales silvestre en buenas condiciones higiénico sanitarias

- La compra y/o venta de perros o gatos con menos de 45 días de nacidos.

- La omisión por parte del responsable del animal de compañía a que reciba la atención médico-veterinaria necesaria.

¿Cuándo serían infracciones graves?

- Mantener a un animal de compañía en espacios inadecuados, donde no pueda desarrollar sus funciones motoras

- Transportar animales de compañía o silvestre de forma inadecuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.

- Mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas y no proporcionar alojamiento y abrigo, según su especie.

- Evadir la vacunación de los animales.

- Acceso y permanencia de animales de compañía en el interior  de los locales destinados a la producción, distribución y fabricación de alimentos o productos relacionados con la salud humana.

- Causar conflictos vecinales debido al trato inadecuado de sus animales de compañía a la contaminación sonora que genere o no realizar oportuna o diligentemente la limpieza, recolección de heces de dichos animales en sitios públicos y privados.

¿Cuáles son las infracciones muy graves?  

- La ausencia del libro de ingreso y salida de animales de compañía y visitas selladas de médicos veterinarios legalmente autorizados por parte de criaderos, refugios, albergues, hospedajes, centro de adiestramiento de animales u otras entidades reguladas por esta ley

- El abandono de animales de compañía dentro bienes inmuebles o en la vía pública.

- El sacrificio de animales de compañía que contraríe las condiciones o requisitos establecidos por esta ley.

- No proveer a los animales de compañía agua ni alimentación en perjuicio de la alimentación de estos.

- El incumplimiento a lo relativo a la rehabilitación de perros.

- Impedir al personal autorizado por la autoridad competente el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos en la presente ley, así como no facilitar la documentación que se le requiera o suministrar dicha información de forma inexacta.

- Suministrar deliberadamente alimentos o medicamentos que tengan sustancias que puedan provocar en los animales de compañía sufrimiento o la muerte.

- La realización de experimentos o procedimientos científicos prohibidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

- La disposición de cadáveres de animales de compañía en lugares no autorizados que pongan en riesgo la salud pública.

- Dejar animales de compañía en abandono dentro de viviendas o en establecimientos que se dediquen a su compra venta encerrados por más de ocho horas sin alimentos, agua, acceso a luz y temperatura adecuada

- Promover o realizar espectáculos que incluyan peleas de perros u otros animales de compañía.

- Practicar cualquier actividad de zoofilia.

- La cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su agresividad o peligrosidad.

- La compra y venta de animales de compañía en establecimientos no autorizados, ya sea en la vía pública o a través de cualquier medio, tales como páginas web o redes sociales.

- La crianza irresponsable de animales de compañía.

- Que el propietario, poseedor o encargado permite que su animal de compañía esté en la vía pública sin identificación y sin supervisión a excepción de los gatos que por su naturaleza pueden permanecer sin supervisión cuando el animal de compañía provoque daños a terceros.

- Abrir, operar o administrar el centro de crianza o resguardo de animales silvestres sin la autorización del Instituto de Bienestar Animal o incumplirlas condiciones establecidas por dicho instituto.

- Que el propietario, poseedor o encargado permita que su perro que presenta problemas de socialización o conducta agresiva permanezca el vía pública sin bozal, correa o pechera adecuada para sus características físicas.

La propuesta de ley también establece que las autoridades podrían sustituir las sanciones económicas por trabajo de utilidad pública que sea proporcional al costo del tipo de infracción impuesta.

La iniciativa fue presentada ante la Asamblea por el ministro de Agricultura, David Martínez, desde inicios de noviembre.

En esa ocasión, Martínez explicó que la normativa buscaba dar facultades de sancionar, multar y penalizar a quien maltrate a los animales.

"La Ley Especial de Protección y Bienestar Animal establece que el Instituto de Bienes Animal (IBA) será el encargado de establecer los procedimientos para el registro y acreditación de las asociaciones de protección y bienestar de animales de compañía", señala el dictamen. Añade, también, que los animales del zoológico nacional pasarán al IBA.

La propuesta derogará la Ley de Protección y Promoción del Bienestar de Animales de Compañía avalada en 2016.

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