Diputados aceptan observaciones del Ejecutivo a reformas a la Ley Especial de Adopciones

En la reforma aprobada se suprimió la declaración de adopción de las niñas, niños y adolescentes que carecen de padre, se encuentren en abandono por ambos o cuyo paradero se ignore. El mandatario pidió mantenerla como está en la ley vigente.

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Por Milton Rodríguez

2021-12-15 3:32:49

Los diputados de la comisión de Familia de la Asamblea Legislativa emitieron dictamen favorable y aceptaron las observaciones que envió el presidente Nayib Bukele sobre la reforma a la Ley Especial de Adopciones (LEA) para que se mantenga en la normativa la declaración de adopción de las niñas, niños y adolescentes que carecen de padre, se encuentren en situación de abandono por ambos o cuyo paradero se ignore.

Dicha normativa fue aprobada en la sesión plenaria del pasado 7 de diciembre. Sin embargo, el presidente Bukele observó el decreto y sugirió una modificación en el artículo 23 de la LEA.

“Se ha constatado que se suprimió el motivo establecido en el literal “B” referente a las niñas, niños y adolescentes que carecen de padre, se encuentren en situación de abandono por ambos o cuyo paradero se ignore, sin embargo, se estima que el motivo en comento debe continuar considerándose entre los supuestos para declarar la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes”, reza la observación.

En ese sentido el mandatario propuso que el literal “B” del mencionado artículo 23 se mantenga tal cual se encuentra en la ley vigente y el supuesto de hecho que se pretendía incorporar en dicho literal se estipule como literal “F”.

“Las únicas opciones que tenemos es aceptarlas o no aceptarlas, sin embargo, por la gravedad de no aceptarlas, lo mejor es la decisión que hemos tomado que es aceparla”, dijo la diputada Suecy Callejas, quien es presidenta de la comisión.

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Tras la aceptación de las observaciones, el artículo 23 establece que podrán ser sujetos de adopción las niñas, niños y adolescentes cuyo adoptabilidad haya sido declarado por la persona titular de la Procuraduría General de la Republica en los casos siguientes:

A) Los de afiliación desconocida.

B) Las niñas, niños o adolescentes que carecen de madre, o padre, se encuentren en situación de abandono por ambos o cuyo paradero se ignore.

C) Los que estando bajo el cuidado personal de sus progenitores o familia ampliada, tal cuidado de atención resulte imposible o contrario al de interés superior de la niña, niño o adolescente siempre y cuando se hayan agotado las acciones de apoyo familiar pertinentes y previa declaratorias por parte del juez de familia.

D) Las hijas o hijos de uno de los cónyuges o de convivientes declarados para tal fin, conforme a lo establecido en el Código de Familia en cuyo caso no será necesaria la declaratoria de adoptabilidad.

E) La hermana o hermano de quien ha sido declarada su adoptabilidad siempre que esto favorezca la adopción de sus lazos familiares respetando el principio de unidad familiar e interés superior sin prejuicio de la valoración correspondiente por la autoridad competente.

F) las niñas, niños o adolescentes respecto de los cuales se les haya decretado de manera previa la perdida de la autoridad parental en la jurisdicción de familia.

Tras el dictamen emitido este miércoles por dicha comisión, el expediente ingresaría en la próxima sesión plenaria para que sea votado solo el artículo modificado y posteriormente se enviaría de nuevo al presidente Bukele. Si acepta las observaciones que realizó a los legisladores se procedería a su publicación.

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