Las “excusas” de la Corte Suprema para no informar por qué eligió a 98 nuevos jueces

Alac-Funde denunció que se está dilatando la entrega de información relacionada al proceso de selección de los nuevos jueces. La Corte Suprema de Justicia aduce falta de personal y que esos datos no están procesados.

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La Corte Suprema juramentó a 98 jueces de quienes se desconoce su perfil profesional. Foto EDH / Archivo.

Por Mirella Cáceres

2021-11-15 10:00:40

Para la Corte Suprema de Justicia los expedientes de 98 nuevos jueces en los que consta las credenciales y el proceso de selección para el cargo supone una situación compleja y es una información no procesada. Para Alac-Funde, estas son solo “excusas” para no entregar la información e incumplir la ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

El Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción en El Salvador. (Alac- Funde El Salvado) solicitó a inicios de octubre información registro público de estos jueces, que implicaba saber nombres, cargos, designación de tribunales o sede judicial, edad salarios. Pero además los expedientes en que conste sus atestados de los seleccionados y los méritos y razones por las fueron seleccionados para el cargo.

La Corte Suprema solo ha informado que seleccionó a las personas idóneas para sustituir a los jueces que renunciaron o fueron cesados por el decreto legislativo 144 aprobado por el oficialismo que estableció retiro obligatorio para los mayores de 60 años o que tuvieran 30 años de servicio en la judicatura.

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La Secretaría General remitió al oficial de Información de la Corte que podía entregar el registro público de los 98 nuevos jueces que fueron juramentados el pasado 26 de septiembre pero no el expediente que diga por que las personas elegidas eran las idóneas para el cargo. Por esta razón, ALAC ha apelado la resolución de la CSJ ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) “a fin de garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública”.

Dentro de las razones que da para negar dicha información es que la Sección de Acuerdos de Funcionarios Judiciales tiene muchas ocupaciones, ya que “atiende a diario un volumen considerable de solicitudes provenientes de las sedes judiciales a nivel nacional… para la búsqueda de suplentes de funcionarios judiciales”.

Además, dicen que esa sección atiende “una infinidad de requerimientos de información provenientes de otras instituciones autónomas y gubernamentales, trámites de licencias de dichos funcionarios y atención a una gran cantidad de usuarios que lo requieren sin contar que dicha Sección posee poco personal asignado, ya que solo siete colaboradores laboran en la misma…”.

Pero además argumentaron que dicho personal no está asistiendo de forma regular debido a que algunos tienen condiciones vulnerables de salud frente a la pandemia del covid-19 por lo que su desempeño lo hacen a distancia.
Por estas razones decidieron entregar la información solicitada de forma diferida y de forma paulatina en la medida que sea regulada la asistencia del personal de dicha instancia de la Corte.

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Para Alac-Funde las razones expuestas por la Secretaría General son “excusas” que condicionan la elaboración de las versiones públicas solicitadas y dejan en una “indeterminación la entrega de dicha información” cuando la Ley de Acceso a la Información Pública da un plazo de 20 días hábiles como máximo para resolver la petición.

“Sin embargo, la Sección de Probidad deja este plazo de manera indefinida, pues ni ha cumplido con la entrega de la información en el plazo estipulado, y a demás lo está alargando sin un límite temporal legalmente establecido”, dice la apelación.

En el documento al IAIP dice la demandante que en su resolución, el Oficial señala que será el 14 de octubre la fecha en que sería entregada la información, pero el 12 de octubre, la Secretaría General de la Corte Suprema dijo que por la complejidad de la información demandaba más tiempo para preparar la información requerida.

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Además, dice que con base en los criterios resolutivos de ese instituto que ha definido los expedientes de selección de candidatos son de carácter público desde el instante en que se someten a concurso público o contratación y designación, y nombramiento público como funcionario o servidor.

Para el demandante, la Secretaría General de la Corte Suprema tampoco ha establecido si dichos expedientes existen como establece la ley. Por otra parte aclara que la petición de información sobre los expedientes no tiene la cualidad de perjudicar el interés general.