Qué debes saber y hacer cuando un pariente o amigo está desaparecido

Ante el auge de desaparecidos, cada minuto es importante para tratar de iniciar la búsqueda y dar con el paradero de la persona.

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Según los registros de la Fiscalía, el promedio de los desaparecidos es de seis por día. Foto cortesía

Por Wiliam A. Hernández

2021-04-21 12:18:38

Cada día hay más personas desaparecidas en el país donde las pandillas están, por lo general, implicadas en la desaparición forzada. Parientes y amigos se unen para realizar una búsqueda en morgues, hospitales, delegaciones policiales y en todo lugar donde puede existir un cementerio clandestino.

Parece un camino sin salida, donde quienes buscan a sus parientes o amigos no encuentran el respaldo que desean y el tiempo pasa sin encontrar al desaparecido.

¿Pero qué hacer en caso de un pariente o amigo desaparecido?

Cada minuto es importante, las pistas de dónde andaba o cuál fue el último lugar dónde fue visto, qué tipo de ropa usaba y colores de ésta, si hay algún atuendo que pueda facilitar la identificación.

¿Debo esperar 72 horas para denunciar la desaparición de la persona?

No, ahora el nuevo protocolo de la Fiscalía, PNC, Procuraduría de Derechos Humanos, Medicina Legal y los jueces de Paz, señala que debe ser de inmediato, y las autoridades deben tomar el aviso de la desaparición.

“Cualquier persona que tenga información o noticia sobre la ocurrencia de un hecho relacionado con la desaparición de una persona, podrá acudir y poner en conocimiento tal circunstancia, ante la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República o Juez de Paz”, señala el protocolo institucional.

Medicina Legal y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podrán brindar orientación sobre el trámite de un reporte de persona desaparecida. Todos los reportes de desaparición, tanto delictivos como no delictivos, deben ser registrados.

Las autoridades no pueden poner como excusa el tiempo de la desaparición para tomar el aviso e iniciar la búsqueda.

Todo reporte de una persona desaparecida debe ser recibido de inmediato por las autoridades.

Fiscalía ha publicado el caso de Miriam, Dayana y Samuel en Twitter. Foto EDH/ Cortesía https://twitter.com/FGR_SV

¿Puede la autoridad emitir juicios y no iniciar el proceso de búsqueda del desaparecido?

No, las autoridades al recibir el reporte deben evitar realizar valoraciones personales respecto a la relevancia de la desaparición, la conducta de la víctima o cualquier prejuicio o consideración que evite informar sobre el hecho. En particular, en el caso de niñas y mujeres desaparecidas, se evitará restar importancia al hecho, culpar a la víctima sobre lo sucedido, expresar supuestos o concepciones estereotipadas sobre los motivos de la desaparición u otras conductas similares.

¿Qué datos debo proporcionar a las autoridades de la persona desaparecida?

Quien dé el reporte debe aportar información como: datos de la persona desaparecida, incluyendo datos generales, antecedentes médicos, odontológicos, descripción morfológica (apariencia física, color del cabello, ojos y piel), características particulares, prendas de vestir al momento de la desaparición, personas que pueden aportar información, la obtención de documentos previo consentimiento informado de la persona que reporta, y otros.

¿Qué información sobre la desaparición debo proporcionar?

Dar a la autoridad información sobre el momento y lugar de la desaparición con el objeto de identificar la urgencia y riesgo de la desaparición, y activar el Protocolo de Activación Urgente. Proporcionar además el lugar de la desaparición, fecha y hora e indicar si el caso ha sido reportado.

¿Qué otros datos de la persona desaparecida debo dar?

Nombre y edad, número de DUI, sexo, edad, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de celular, dirección donde vive, estado familiar al momento de la desaparición, nombre de cónyuge o conviviente, si tiene hijos, grado de escolaridad, centro de estudios en caso esté activo, profesión u oficio, lugar de trabajo, redes sociales que usa, correo electrónico, información financiera, si tiene tarjeta de crédito y cuenta bancaria.

¿Debo relatar los hechos o qué haría la persona antes de ser desaparecida?

Sí, lugar donde fue vista por última vez la persona (lugar y fecha), persona que vio por última vez a la víctima, hábitos y lugares que frecuentaba, reportes previos de desaparición, cambios de comportamiento, de rutina, acontecimientos particulares previo a la desaparición como privación de libertad, secuestros, atentados, allanamientos, consumo de droga, violencia intrafamiliar, amenazas y otras formas de violencia.

¿Dónde debo poner el aviso de una persona desaparecida?

Generalmente debe ser en la Fiscalía General, cualquier unidad de la Policía Nacional Civil y los jueces de Paz. Además, en el Instituto de Medicina Legal, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la Dirección de Atención de Víctimas del Ministerio de Justicia y Seguridad, donde deberán darle una copia por escrito con el aviso que deberá contener: Institución, Unidad y ubicación, cargo del receptor del aviso o denuncia, fecha y hora del reporte, firma y sello en el documento escrito.

Los rostros de los desaparecidos. Fiscalía General reportó 123 personas desaparecidas en marzo pasado. Foto EDH

¿Qué otras características de la persona debo mencionar en el reporte?

Señales particulares que tenga el desaparecido como tatuajes, fracturas, manchas, lunares, cicatrices, prótesis, amputaciones, pecas, piercing, quemaduras, malformaciones, estrías, vello corporal, etc. Además si es diestro o zurdo; y el grupo sanguíneo.

¿Debo dar mis datos a la hora de presentar el aviso o denuncia?

Si, para ello es importante proporcionar: Nombre y apellidos, número de DUI, sexo, edad, escolaridad, celular o teléfono, dirección, correo electrónico, estado familiar, nacionalidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, lugar de trabajo y parentesco con la víctima.

¿En qué circunstancias procede solicitar la activación del Protocolo de Acción Urgente?

La activación del protocolo puede ser solicitada al reportar la desaparición de una persona. La aplicación del Protocolo de Acción Urgente también podrá solicitarse todas las veces que se tenga conocimiento sobre la posible ubicación de la persona o el cadáver del desaparecido. Los servidores, funcionarios públicos, empleados públicos, agentes de autoridad o autoridades, que conozcan de oficio o por cualquier medio de la desaparición de una persona en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su calidad, estarán obligados a informar sobre la desaparición y podrán solicitar la activación del protocolo.

¿En cuánto tiempo la Fiscalía General debe decidir si activar o no el Protocolo de Acción Urgente?

El funcionario tomará la decisión de activar o no el Protocolo de manera inmediata y, a más tardar, dentro de seis (6) horas continuas después de recibida la petición. De considerar que procede la activación de conformidad con las circunstancias del caso, solicitará inmediatamente la colaboración a la Policía Nacional Civil. Asimismo, solicitará información a otras instituciones tanto públicas como privadas, y desplegará todas las diligencias necesarias que contribuyan a verificar si la ausencia fue producto de un delito.

¿Qué se puede hacer ante la negativa de activar el Protocolo de Acción Urgente?

Ante la ausencia de pronunciamiento sobre la activación por parte del Fiscal designado o en caso de inconformidad con la negativa a activarlo, el solicitante, su abogado o representante, podrá acudir ante el fiscal superior. Toda negativa deberá realizarse por medio de una decisión motivada.

¿Qué facultades tiene la PNC en activar este protocolo?

La Policía Nacional Civil, además de ejercer la función de recibir reportes, denuncias o avisos de desaparición, deberá llevar a cabo sus facultades previstas en el artículo 271 del Código Procesal Penal, a las cuales debe atender el presente Protocolo de Acción Urgente, con el objeto de lograr la ubicación de la persona desaparecida.

Al recibir una solicitud de activación del PAU, desarrollará las diligencias iniciales y urgentes para la búsqueda del desaparecido. De manera simultánea a la realización de dichas diligencias, informará a la Fiscalía General de la República para que analice la procedencia de activar el PAU y, en consecuencia, dirija y coordine las actuaciones requeridas por parte de instituciones públicas y privadas.

Estas son las imágenes de las ocho personas que el 10 de abril fueron reportadas como desaparecidas por la Fiscalía. Uno de ellos fue encontrado vivo. Foto EDH / Archivo

¿Cuándo termina la activación del Protocolo de Activación Urgente?

Ubicación de la persona con vida, víctima de un delito, detenido legalmente por autoridad, ausencia con ocasión de enfermedades físicas o síquicas, persona extraviada, ausencia voluntaria.

También, cuando la persona ha sido encontrada sin vida.

Fuente: Protocolo de Acción Urgente y Estrategia de Búsqueda de personas Desaparecidas en El Salvador, con el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Gobierno de Canadá.