Aunque la venta de pólvora se incrementa durante la celebración de las fiestas de Navidad y fin de año, en El Salvador el uso de algunos productos pirotécnicos catalogados como de alta peligrosidad está restringido por la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, aprobada por la Asamblea Legislativa desde 2014.
Silbadores, buscaniguas, triángulo de la muerte, pelotitas de fútbol explosivo, destructor, mina del mar, bomba de mezcal y morteros mayores al número 5 son parte del listado de pirotécnicos prohibidos en la normativa, pero que algunas personas aún continúan fabricando, comercializando y adquiriendo de forma clandestina, indicaron las autoridades de gobierno que integran la Comisión Técnica, creada como parte de la ley y que es dirigida por el Ministerio de Defensa Nacional.
“Estos son los productos muy catrastóficos y causan daños que no pueden ser solo quemaduras, sino amputaciones de manos, más en los niños y adultos que son los que manejan estos productos prohibidos y que clandestinamente se comercializan”, señaló el director del Cuerpo de Bomberos, Edwin Chavarría.
La normativa establece en los artículos 39 y 40 las prohibiciones y multas para quienes la infringen. Las sanciones económicas van desde un salario mínimo mensual del sector comercio y servicio correspondiente a $304.17 hasta 10 veces esa cantidad (3,041.70), dependiendo si la falta es calificada como leve, grave o muy grave.
De esa manera, entre las faltas leves destaca el “vender producto pirotécnico de forma ambulante o en lugares no autorizados, por la autoridad competente”, cuya sanción equivale a un salario mínimo.
Una de las faltas graves es el “permitir que niñas, niños y adolescentes manipulen productos pirotécnicos sin la supervisión de una persona adulta”, la multa por incumplir es de cinco salarios mínimos mensuales correspondientes a $1,520.85.
Mientras, en la categoría de falta muy grave entra la “fabricación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación e internación de los productos pirotécnicos conocidos como: silbadores, morteros superiores a los conocidos como número cinco, bombas de mezcal, fulminantes, buscaniguas, chispas del diablo, roquet chino, misil chino, triángulo de la muerte, mina de mar, pelotita de fútbol explosivo, destructor y botellita de champán y productos con efectos similares a los mencionados”.
La multa económica por cometer esa falta es de 10 salarios mínimos mensuales equivalentes a $3,041.70.
La División de Armas y Explosivos (DAE) de la Policía Nacional Civil (PNC), como parte de la Comisión Técnica, es la encargada de indagar sobre las infracciones a la ley y acompañar a las alcaldías en la supervisión de la venta de pólvora.
“De acuerdo con la gravedad de las faltas, la ley contempla días multas (económicas), y obviamente el decomiso del producto, arresto no se contempla. Una vez se concluye con todo los protocolos que establece la misma ley, que es levantar un acta de lo que se va a incautar, ponerlo a la orden del Ministerio de Defensa, dar aviso a Fiscalía, para que inicie el proceso de investigación“, explicó el jefe de la DAE, comisionado Américo Pereira, en declaraciones para elsalvador.com.
Pese a que, también, la regulación de la fabricación y comercialización de algunos tipos de pirotécnicos se comenzó a regir desde 2007 tras una reforma a Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y artículos similares, parece que a la fecha algunos salvadoreños no acatan aún la restricción, poniendo en riesgo su vida, pues datos recientes del Ministerio de Salud registran a varias personas quemadas, algunas de ellas con silbadores, buscaniguas y morteros.
Salud informó recientemente sobre 11 casos, de los cuales seis son niños menores de 9 años de edad, que se han registrado entre el 1 de noviembre y el 7 de diciembre.