Magistrado Sánchez: derecho a la vida no está aislado de los demás

"Es un falso dilema el punto de partida de una protección absoluta de la vida y la salud, respecto de todos derechos", dice el magistrado Carlos Sánchez.

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El magistrado subraya que precisamente la tutela de intereses constitucionales requiere de ponderaciones y equilibrios. Foto EDH

Por Mario González

2020-08-08 10:29:39

“La vida y la salud son ciertamente importantes y primarias, pero ello, no significa que su tutela se formule de una manera absoluta, aislada”, dice el magistrado Carlos Sánchez, miembro de la Sala de lo Constitucional.

Al explicar su voto concurrente a la sentencia contra el decreto ejecutivo 32, el constitucionalista reflexiona que en la realidad de la pandemia del Covid-19 es “un falso dilema” el punto de partida de una protección absoluta de la vida y la salud, respecto de todos los derechos, principios, valores y libertades que reconoce la Constitución.

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Por ejemplo, la protección de la vida, pero carente de dignidad, no tiene sentido, es decir, es la dignidad del ser humano, lo que le confiere valor al ámbito de la vida como actividad biológica, una vida, expone el juez.

“Una vida, sin respeto a la dignidad del ser humano, no tendría legitimidad en la Constitución; igualmente, la preservación de la vida, sin respeto a la libertad como valor fundamental de los seres humanos, tampoco representaría un reconocimiento válido en la Constitución”, agrega.

Por eso, a juicio del magistrado Sánchez, es que proteger como absoluto la vida, por fuera de la dignidad o la libertad, carecería de sentido constitucional y, por tal razón, es que la protección de todos los derechos fundamentales parte de una paridad de equilibrio.

En ese sentido, explica que la limitación de la actividad económica afecta el derecho general al trabajo garantizado, como lo establece la Constitución en su artículo 2, tanto para empresarios como para los trabajadores que laboran en empresas y comercios.

El magistrado subraya que precisamente la tutela de intereses constitucionales requiere de ponderaciones y equilibrios, que permitan dar funcionalidad a todos los ámbitos que la misma Carta Magna garantiza.

Ejecutivo incurre en fraude a la Constitución

Al explicar su posición de aprobación a la sentencia, el magistrado Carlos Sánchez dice que “el Órgano Ejecutivo. por medio del Ministro de Salud, invade funciones del Órgano Legislativo”.

El punto medular es que ese decreto ejecutivo 32 es materialmente una ley, sin que el presidente o sus funcionarios tengan “competencia constitucional para legislar”, advierte.

Lo más grave, según el juez constitucionalista, es que se ha “desnaturalizado” la potestad reglamentaria del Ejecutivo y se ha cometido “fraude a la Constitución” a la expedir decretos ejecutivos que pretenden funcionar como una ley, lo cual sólo puede ser obra del Poder Legislativo según la Carta Magna.

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“El Órgano Ejecutivo no puede, por ninguna de sus autoridades, incluidos el Presidente de la República o sus Ministros, limitar la actividad económica por medio de Decretos Ejecutivos. Las libertades, sólo pueden tener limitaciones mediante la ley formal”, enfatizó.

El magistrado Sánchez recuerda el principio constitucional de que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”, por lo cual ninguna autoridad puede restringir derechos de los salvadoreños si esto no está sustentado en la Constitución o en leyes específicas.“La potestad (del Poder Ejecutivo) de decretar reglamentos no significa, legislar en el sentido formal, es decir, mandar, prohibir o prescribir en un sentido general y obligatorio respecto de todas las personas en cuanto imponer normas de conducta o la abstención de ellas”, explicó. “El Órgano Ejecutivo, al expedir en el ramo de salud, Decretos Ejecutivos como los señalados -el 31 y 32-ha invadido las funciones del órgano legislativo, y tales decretos son total y plenamente nulos”, enfatizó.El artículo 164 de la Constitución dice: “Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa”.

Por su parte, el magistrado Aldo Cáder expresó que el Órgano Ejecutivo, en nuestro país, no tiene competencia para dictar normas que limiten derechos fundamentales, mucho menos que los suspenda.

En seguida, explica que, para el caso, ningún funcionario puede decidir, por sí mismo, que nadie en el país, salvo el personal de salud y empleados públicos necesarios, pueden usar el transporte de pasajeros. Tampoco puede decir cuántos buses pueden circular ni en qué horarios. Pero sí pueden establecer regulaciones sobre el uso de mascarillas y otros accesorios, cuántas personas pueden ir por unidad de transporte y el uso de alcohol y la desinfección de los vehículos.