Director de Centros Penales confirma 168 casos positivos de COVID-19 en cárceles de El Salvador

El director de Penales, Osiris Luna, aceptó que una persona (custodio) murió por el virus. Nuevamente el funcionario le restó importancia a quién le pagó su viaje a Estados Unidos y México, por el cual tiene un proceso sancionatorio en el IAIP.

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Osiris Luna, director de Centros Penales. Foto EDH / Cortesía.

Por Wiliam A. Hernández @walexhernan

2021-01-04 8:22:05

Al menos 168 casos positivos de COVID-19 se han registrado en las cárceles del país según confirmó este lunes el director de Centros Penales, Osiris Luna.

El funcionario aceptó que una persona, un custodio del occidente del país, murió por la enfermedad, fue llevado y atendido en un centro asistencial y ahí murió, dijo. No reveló detalles de la identidad del custodio muerto.

Añadió que han tenido 44 custodios y otro tipo de personal de las cárceles positivos al COVID-19, aseguró durante la entrevista de Canal 12.

VER: Covid en El Salvador: nueve meses sin datos precisos

Luna dijo que han tenido 1,900 casos sospechosos por el virus en todo el sistema penitenciario del país.

Osiris justifica viaje oficial pagado por empresa mexicana

Al ser cuestionado en el espacio de la entrevista sobre quién pagó el viaje a Osiris Luna a México y Estados Unidos, y por el cual tiene un proceso sancionatorio en el Instituto de Acceso a la Información Pública y una denuncia en el Tribunal de Ética Gubernamental, el funcionario se justificó diciendo que la empresa que pagó el viaje no ha ganado licitaciones en el Ministerio de Seguridad.

“No podemos viajar a otros países a compartir experiencias”, se justificó el funcionario sin aceptar que una empresa privada le pagó el viaje algo que es prohibido en la Ley de Ética Gubernamental.

Al ser cuestionado sobre quién pagó el viaje, el funcionario se defendió diciendo qué licitación ha ganado esa empresa, pero no respondió sobre que es prohibido que un funcionario acepte dinero o viajes de privados.

Son prohibiciones según el Artículo 6. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a
la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.