¿Qué efecto tiene la vigencia del decreto legislativo 593 que revivió la Sala de lo Constitucional?

La legislación no afecta la restricción de compra de alimentos y medicina con orden de número de DUI

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Un médico revisa a un paciente infectado con el nuevo coronavirus COVID-19 mientras permanece conectado a dispositivos de respiración artificial y recibe medicamentos intravenosos, en la unidad de cuidados intensivos del Hospital San Rafael. Foto AFP/ Yuri CORTEZ

Por Enrique Carranza

2020-05-23 11:45:56

El decreto legislativo 593 que declara el estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19 revivido ayer por la Sala de lo Constitucional no tiene nada que ver con las restricciones de movimiento de la cuarentena domiciliar ni con las del transporte público; éstas son regulados por el decreto ejecutivo 26 que ha quedado activo, pese a los cuestionamientos.

El decreto ejecutivo 26, emitido en el ramo Salud,  ordena los días de compras por número de DUI y prohíbe el transporte público. La Sala evalúa también, en otro proceso, la constitucionalidad de este decreto.

En su resolución, la Sala afirma que esta emergencia amparada en el decreto legislativo 593, aprobado el 14 de marzo, deberá estar viva hasta el 29 de mayo.

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Estos son algunos de los apartados básicos contemplados en el decreto legislativo 593:

Suspenden en todo el sistema educativo nacional, público y privado, las clases y labores académicas.

El Ministerio de Salud deberá ejecutar todas las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación entre los habitantes de la República.

Toda persona, cualquiera que sea su medio de transporte, deberá limitar su circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.

Deberán limitarse las concentraciones de personas, regulando, prohibiendo o suspendiendo toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República, previa evaluación y resolución de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en coordinación con el Ministerio de Salud.

La Defensoría del Consumidor fijará y modificará motivadamente los precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan relación directa con la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia por COVID-19;

El Ministerio de Salud efectuará la evaluación médica, con el personal debidamente capacitado y protegido, de toda persona sospechosa o confirmada como portadora de COVID-19, o que haya estado expuesta a su contagio, teniendo la atribución para indicarle cuarentena obligatoria conforme a las reglas sanitarias internacionales;

Se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar contrataciones directas, únicamente a efectos de realizar contrataciones o adquisiciones directamente relacionadas a la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia o COVID-19, debiendo rendir el informe correspondiente previsto en este Decreto.

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