ALAC advierte que retiro obligado de jueces y el nombramiento de los nuevos son inconstitucionales

Ni los diputados y ni el Presidente de la República pueden interferir a través de iniciativas de ley en las atribuciones que la Constitución le confiere exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según el organismo anticorrupción.

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El 31 de agosto pasado, los diputados oficialistas y sus aliados aprobaron la reforma a la Ley de la Carrera Judicial que obligaba a retirarse a jueces mayores de 60 años de edad o con más de 30 años de servicio en la judicatura. Foto EDH archivo

Por David Marroquín

2022-01-12 12:22:03

Las reformas a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ) aprobadas el 31 de agosto pasado por los diputados oficialistas y sus aliados más los nombramientos de los nuevos jueces y magistrados son inconstitucionales, de acuerdo al análisis jurídico del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción de El Salvador (ALAC) de Funde.

Esta reforma obligó a retirarse a más de 200 jueces y magistrados con más de 60 años de edad o más de 30 años de servicio en la judicatura.

El argumento principal que dieron los diputados de la bancada Cyan para impulsar dicha reforma es que se tenía que depurar el sistema judicial de "jueces corruptos" o que respondan a "otros intereses".

Esos señalamientos fueron rechazados por las asociaciones de jueces y magistrados; así como de abogados independientes.

Del análisis hecho por ALAC se desprende que la reforma tiene "vicios de forma y de contenido" que la vuelve incompatible ante la Constitución.

"Primero, porque la reforma fue formulada por la Asamblea Legislativa a pesar de la inhabilitación constitucional para intervenir en la forma de trabajo y organización del Órgano Judicial", señala ALAC.

Y en segundo lugar, "los criterios establecidos para la cesación carecen de parámetros técnicos y basados en la experiencia que puedan justificar razonablemente porque la edad y el tiempo de servicio no sean una virtud deseable para los operadores de justicia".

En ese sentido, esa reforma a la LCJ y las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la elección de los nuevos jueces y magistrados se traducen en un retroceso para la garantía de independencia judicial en el país.

Entre los vicios de contenido que ALAC encuentra en la reforma es la intromisión indebida de la Asamblea Legislativa en la forma de como se administra justicia.

Además se pretende "distorsionar la conformación subjetiva de los juzgados y cámaras". Asi también, se configura un criterio injustificado y discriminatorio para los jueces y magistrados que cesaron de sus cargos.

Lo anterior lo basa en el principio de no discriminación al señalar que "uno de los pilares de la administración de justicia se encamina a que los jueces y magistrados gocen de las mismas garantías para el ejercicio de la potestad jurisdiccional".

Sin embargo, según ALAC, "el criterio de la edad y el tiempo de servicio no fomenta la uniformidad, pues no hay un criterio o parámetro de la función jurisdiccional que se vincule con la edad o tiempo de servicio de un operador de justicia".

Destaca como vicio de forma el hecho de que el inciso tercero del artículo 172 de la Constitución le impide a los diputados y al Presidente de la República interferir a través de iniciativas de ley en las atribuciones que la Constitución le confiere exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Se incumplió el procedimiento de nombramiento de los jueces y magistrados que sustituyeron a los cesantes

Uno de los cuestionamientos que hace el ALAC es que en la elección de los nuevos juzgadores realizada el 26 de septiembre pasado no se cumplió con el procedimiento que señala la Constitución y las leyes secundarias.

"Primero, porque no se realizaron a través del mecanismo legal previsto, ni fueron efectuados a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)", señala el ALAC.

Y lo más relevante a juicio de la referida entidad anticorrupción es que "la CSJ no documentó las razones por las cuales se le otorgó la cualificación de idoneidad a un servidor público respecto de otro , y la razón por la cual ese aspirante era el mejor para una determinada magistratura".