Corte Suprema recibe primera demanda contra reformas que debilitan la transparencia

Organizaciones civiles presentaron ayer una demanda de inconstitucionalidad en la Sala de lo Constitucional contra modificaciones al Reglamento de Ley de Acceso a Información.

descripción de la imagen
Foto EDH / Archivo

Por Diana Escalante / Katlen Urquilla

2020-09-11 5:45:25

El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública pidió ayer a la Sala de lo Constitucional declarar inconstitucionales las reformas realizadas por el Órgano Ejecutivo al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RELAIP), por considerar que fueron inconsultas y constituyen un exceso en las facultades reglamentarias.

Advierten que con las modificaciones al reglamento se crea un obstáculo para el ejercicio del derecho a acceso a la información, se le quitan facultades al Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y se concentran en el comisionado presidente, con lo que se rompe el esquema de “cuerpo colegiado”.

Reformas al Reglamento de Ley de Acceso a Información menoscaban autonomía del Instituto, dicen comisionados

“Las reformas al RELAIP aprobadas por el presidente de la República representan un grave retroceso para el derecho de acceso a la información pública, debilitan al ente garante de este derecho (IAIP) y reducen los espacios para la participación ciudadana”, señaló en un comunicado el Grupo Promotor.

Este pidió a la Sala decretar una medida cautelar para suspender provisionalmente la aplicación de las reformas hasta que haya una sentencia definitiva.

Bukele omitió consultas

El presidente Nayib Bukele debió haber realizado una consulta pública antes de aprobar reformas al RELAIP, como dicta la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).

“El presidente para decretar reformas a cualquier reglamento tiene que seguir un proceso público previo en el que haya una evaluación de impacto regulatorio”, explicó Daniel Olmedo, gerente legal de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), entidad parte del Grupo Promotor.

El abogado señaló que el mandatario “ya no puede estar decretando reglamentos de manera sorpresiva y que nos enteremos por el Diario Oficial. Esto trasciende a una violación constitucional porque hay un principio constitucional de publicidad que la decisión de cualquier normativa tiene que estar precedida por una participación pública”.

El artículo 162 de la Ley de Procedimientos Administrativos indica que la aprobación de las normas administrativas “se sujetará” a un procedimiento que contempla siete pasos: elaborar la iniciativa; recopilación de información (estudios, evaluaciones e informes); audiencia a los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses; participación del público; colaboración entre órganos y entes públicos “que fueren directamente afectados por la norma propuesta”; ponderación y motivación que incluye una Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR); y el último paso es la publicación en el Diario Oficial.

Wilson Sandoval, coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), remarcó que la LPA establece que cuando se va a modificar un reglamento tiene que pasar por un proceso de publicidad, es decir que la ciudadanía debió conocer el procedimiento que se estaba haciendo para reformar el RELAIP para que pudieran oponerse personas que se sintieran afectadas o interesadas en eso, pero no se dio ese espacio.

ALAC-Funde advierte una política implícita del Ejecutivo de desmontar los dispositivos de participación ciudadana, de transparencia y de rendición de cuentas mediante la modificación de reglamentos de forma sorpresiva.

ALAC-Funde señaló que desde antes de la pandemia por el COVID-19, las instituciones de Gobierno ya venían “arrastrando” un patrón para restringir el acceso a la información pública y el derecho a la libertad de expresión.

Estos abogados señalan que limitar el derecho de acceso a la información pública mediante las reformas al reglamento de la LAIP impacta en la vida diaria, por lo que no se pueden menospreciar estos cambios. Además, el acceso a la información pública es un derecho humano, por lo que las reformas al RELAIP atentan contra él.