Corte Interamericana ordena a la Asamblea suspender trámite de Ley de Reconciliación

En su resolución requiere al Estado que presente un informe a más tardar el 14 de junio de 2019. El organismo internacional advierte que "de ser aprobada en los términos en los que se encuentra planteado actualmente el proyecto, podría ser una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana".

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Foto: Eugenia Velásquez

Por Eugenia Velásquez

2019-05-28 6:15:47

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó este martes a la Asamblea Legislativa suspender el trámite legislativo que le ha estado dando a la Ley de Reconciliación, a la que los diputados han titulado: “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional”.

En sus considerandos, la CIDH argumenta que la Presidencia de ese organismo valora que para “evitar que el Estado incumpla con garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso y con sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, otros instrumentos internacionales y de la Sentencia del presente caso, mediante la eventual aprobación de un proyecto de ley que, prima facie, parece incompatible con las referidas obligaciones, y de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, se requiere al Estado de El Salvador que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto”, en mención hasta que el pleno de la Corte Interamericana conozca y se pronuncie sobre esta solicitud de medidas provisionales durante su próximo período de sesiones.

Además, la CIDH le da un plazo al Estado salvadoreño hasta el 14 de junio de 2019 para que brinde un informe sobre el avance del cumplimiento de su decisión, “a fin de que el pleno de la Corte Interamericana cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre esta solicitud de medidas provisionales”.

Entre los argumentos y considerados que la Corte Interamericana expone para suspender el trámite del proyecto de ley es que dicho proyecto de ley “contiene disposiciones que, de ser aprobadas, no garantizarían un adecuado derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños y podría afectar otros casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el conflicto armado interno salvadoreño”.

Y agrega que de “ser aprobada en los términos en los que se encuentra planteado actualmente el proyecto, podría ser una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, con el artículo 2 de dicho Tratado. La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado”.

Foto EDH/Archivo

Los diputados de la Comisión Política de la Asamblea tenían previsto reunirse este martes por la mañana para discutir las observaciones que fueron brindadas ayer por distintos sectores como organismos que representan a las víctimas del conflicto armado, militares, universidades, entre otros, pero el encuentro fue suspendido sin dar mayores detalles del motivo.

La crítica de las organizaciones de la sociedad civil es que el proyecto de ley no cumple con los parámetros que la Sala de lo Constitucional ordenó en 2016 cuando derogó la Ley de Amnistía de 1993.

Estos son los tres principales puntos de discrepancias entre el anteproyecto de la Asamblea Legislativa y la propuesta presentada por un grupo de 30 organizaciones representadas en la Mesa contra la Impunidad, el Grupo Gestor para la Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado y Comisión Pro Memoria Histórica:

Anteproyecto de Asamblea Legislativa

1. Elimina cárcel por servicios de utilidad pública

En el Art. 12 del proyecto dice que la pena de prisión a partir de la vigencia de la ley, así como las penas impuestas en procesos penales tramitados antes de dicha vigencia, independientemente de la medida de la misma, será suspendida de oficio su ejecución por el juez de la causa, si el imputado es condenado a penas de hasta 10 años de cárcel y si fueran mayores se sustituirá por trabajo de utilidad pública.

2. Pensión del Estado y resarcimiento civil por parte del hechor

Según el Art. 27 se creará una Dirección Nacional de Reparaciones adscrita a la Presidencia de la República que se encargará del “diseño del Programa Nacional de Reparaciones a favor de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado interno”. Se establece una reparación colectiva y una pensión mensual que no podrá ser mayor a un salario mínimo ($300).

3. La Fiscalía es el actor principal de la investigación

En el Art. 5 se dice que será el Fiscal quien dentro de los 5 meses siguientes a la vigencia de la ley debe aprobar una política institucional para la investigación y juzgamiento de los crímenes. Elaborará un listado de los casos a ser investigados y procesados judicialmente usando criterios como la extrema gravedad de los hechos punibles, los comportamientos o prácticas de violencia “más ofensivas y repudiables para el género humano y el impacto sobre las víctimas”.

Anteproyecto de organizaciones

1. Proyecto de organizaciones exige aplicar ley penal vigente

En el Art. 72 del Juzgamiento de crímenes de guerra y de lesa humanidad se establece que las “graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado serán juzgadas conforme a la Constitución de la República, la legislación ordinaria y los principios, reglas y prácticas del derecho internacional.

2. Se contempla un fondo de reparaciones con patrimonio

En el Art. 53 se crea el Fondo de Reparación Integral como una “unidad administrativa adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional (unidad nueva) que administrará los recursos humanos, económicos y financieros para la gestión de todas las medidas de reparación integral de las víctimas. El fondo se financiará con dinero estatal, cooperación internacional y del 5% de recursos por la enajenación de bienes obtenidos a través de la Ley de Extinción de Dominio.

3. Exigen “imprescriptibilidad” de crímenes de lesa humanidad

En el Art. 78 se dice que en los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, prevalecerá el principio de imprescriptibilidad conforme el derecho internacional. Los juicios deberán aplicarse con estándares de los derechos humanos. Las víctimas y sus representantes podrán solicitar la investigación, procesamiento y sometimiento a juicio de las personas responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.