Corte Interamericana ordena a la Asamblea suspender trámite de Ley de Reconciliación
En su resolución requiere al Estado que presente un informe a más tardar el 14 de junio de 2019. El organismo internacional advierte que "de ser aprobada en los términos en los que se encuentra planteado actualmente el proyecto, podría ser una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó este martes a la Asamblea Legislativa suspender el trámite legislativo que le ha estado dando a la Ley de Reconciliación, a la que los diputados han titulado: “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional”.
En sus considerandos, la CIDH argumenta que la Presidencia de ese organismo valora que para “evitar que el Estado incumpla con garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso y con sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, otros instrumentos internacionales y de la Sentencia del presente caso, mediante la eventual aprobación de un proyecto de ley que, prima facie, parece incompatible con las referidas obligaciones, y de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, se requiere al Estado de El Salvador que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto”, en mención hasta que el pleno de la Corte Interamericana conozca y se pronuncie sobre esta solicitud de medidas provisionales durante su próximo período de sesiones.
Además, la CIDH le da un plazo al Estado salvadoreño hasta el 14 de junio de 2019 para que brinde un informe sobre el avance del cumplimiento de su decisión, “a fin de que el pleno de la Corte Interamericana cuente con mayores elementos para pronunciarse sobre esta solicitud de medidas provisionales”.
Entre los argumentos y considerados que la Corte Interamericana expone para suspender el trámite del proyecto de ley es que dicho proyecto de ley “contiene disposiciones que, de ser aprobadas, no garantizarían un adecuado derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños y podría afectar otros casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el conflicto armado interno salvadoreño”.
Y agrega que de “ser aprobada en los términos en los que se encuentra planteado actualmente el proyecto, podría ser una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, con el artículo 2 de dicho Tratado. La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado”.