Cargos de magistrados de la Corte de Cuentas en riesgo por admisión de demanda en la Sala de lo Constitucional en contra de su elección

La Sala impuesta por el Ejecutivo y aprobada por la Asamblea oficialista dieron luz verde a un proceso de inconstitucionalidad en contra del nombramiento de los magistrados Roberto Anzora, María del Carmen Martínez y Julio Guillermo Bendek.

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La Corte de Cuentas es presidida por Roberto Antonio Anzora; mientras que María del Carmen Martínez Barahona es la primera magistrada; y segundo magistrado Julio Guillermo Bendek Panameño. Foto EDH / Cortesía Asamblea Legislativa

Por Eugenia Velásquez - Ricardo Avelar

2021-11-08 9:11:41

La Sala de lo Constitucional impuesta por el gobierno admitió una demanda por aparente inconstitucionalidad en la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Roberto Anzora, María del Carmen Martínez y Julio Guillermo Bendek.

Esta acción hace que los actuales magistrados corran el riesgo de ser destituidos de sus cargos, como lo fueron los de la Sala de lo Constitucional y el Fiscal General en mayo pasado, sin cumplirse las disposiciones constitucionales. Esto al tomar en cuenta que el Ejecutivo ha violado la Constitución para hacerse del control del Órgano Judicial y del Ministerio Público, utilizando para ello a la Asamblea Legislativa, dominada por los diputados del oficialismo.

"Cualquier resolución que emitan esos abogados no tiene validez jurídica, es algo espurio. Ellos no son magistrados de la Sala de lo Constitucional. Esto sin duda es parte de la estrategia de concluir la parte de captura de las instituciones del Estado separando a los magistrados de la CCR para colocar a personas que puedan ser serviles y obedientes a los intereses del partido Nuevas Ideas", manifestó el director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar.

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En reiteradas ocasiones los funcionarios del gobierno han dejado entrever que no están a gusto con ser auditados por la Corte de Cuentas, de hecho en las investigaciones que esa entidad ha llevado a cabo sobre las compras durante la pandemia con fondos públicos, algunos ministros como el de Agricultura, de Obras Públicas y de Salud han sido señalados por no brindar información solicitada por la CCR.

Además, dentro del pliego de reformas constitucionales que el vicepresidente Félix Ulloa lidera se ha considerado hacer de la Corte de Cuentas una Contraloría General del Estado.

En el escrito de la Sala de lo Constitucional que no fue firmado por el magistrado Óscar López Jerez se establece que en el Decreto Legislativo 710 del 21 de agosto de 2020 habría una “supuesta violación de los artículos 131 ordinal 19 y 198 de la Constitución”, por lo que se pretende analizar si la Asamblea incumplió con su deber de documentar y acreditar la honradez y competencia notorias de los funcionarios citados en esta nota.

La Sala pide a la Asamblea rinda informe en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución en la cual justifique la constitucionalidad objeto de control.

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Los demandantes argumentan que en la elección de los magistrados de la CCR no hubo discusión, deliberación o debate, sino que solamente se dieron listados de los que parecían ser los mejores aspirantes para cada grupo parlamentario representado en la Comisión Política de la Asamblea.

La Sala expone que la demanda deberá admitirse para determinar si el decreto legislativo No. 710 del 21 de agosto de 2020 viola los artículos 131 ordinal 19 y 198 de la Constitución, “en tanto que la Asamblea Legislativa habría incumplido con su deber de documentar y acreditar la honradez y competencia notorias de los ciudadanos magistrados de la Corte de Cuentas.

Sin embargo, declara sin lugar la petición de aplicar una medida cautelar en la admisión de la demanda. La razón que justifica tal decisión se fundamenta en la falta de argumentos acerca de los presupuestos necesarios para adoptarla.

En el escrito, se pide a la Asamblea que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación de la resolución justifique la constitucionalidad de la elección de los magistrados de la CCR.

“Dicho Órgano de Estado deberá anexar a dicho informe los documentos que acreditan el proceso de elección cuestionado (actas, dictámenes, transcripción de la sesión plenaria o su video, etc.)”, dice la notificación de la Sala.

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Se confiere traslado al Fiscal para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación se pronuncie sobre la pretensión formulada en la demanda.

Además, se confiere audiencia a los magistrados Anzora, Martínez Barahona y Bendek Panameño, para que en el plazo simultáneo de 5 días hábiles, que iniciarán a partir del día siguiente en que se les notifique la resolución se pronuncien sobre la pretensión de inconstitucionalidad.